El tiempo en: Campo de Gibraltar
Publicidad Ai

España

El Tribunal Superior de Londres niega la inmunidad al rey emérito

La demanda de Corinna Larsen sigue adelante porque no es suficiente la figura de 'emérito' para obtener inmunidad y que "solo hay un Rey de España", Felipe VI"

Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Corinna y Juan Carlos I. -

El juez Matthew Nicklin, del Tribunal Superior de Justicia británico, ha determinado en un auto que Juan Carlos I no goza de inmunidad en Reino Unido tras su abdicación en 2014 del cargo de Rey de España. Así, ha concluido que puede seguir adelante la demanda por presunto acoso que presentó Corinna Larsen contra él.

En la resolución de 27 páginas, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez rechaza la afirmación de la defensa del emérito, del despacho Clifford Chance, de que a pesar de su abdicación su posición constitucional en España significa que sigue siendo un 'soberano' y que por tanto tiene derecho a la inmunidad personal prevista legalmente.

Indica que después de su abdicación, si bien el emérito "ha disfrutado de cierto estatus y privilegios" previstos en el Real Decreto 470/2014, y sigue formando parte de la Familia Real Española con el "estatus especial y sin precedentes de rey emérito", es igualmente claro que "sólo hay un Rey de España y jefe del Estado de España y, desde el 19 de junio de 2014, ese es su hijo, el Rey Felipe VI".

Cabe recordar que en su demanda, la ex amiga íntima del monarca pidió a los tribunales que reclamaran al rey emérito una indemnización por los costes de su tratamiento médico de salud mental, por la "instalación de medidas de seguridad personal y servicios diarios de protección" y por la contratación a "exdiplomáticos y exfuncionarios del Gobierno" para que interviniesen con el fin de "poner fin al acoso" que dice haber recibido por parte de Juan Carlos I.

La defensa del rey emérito alegó ante el juez que Juan Carlos I gozaba de inmunidad y que la justicia británica no era competente para atender la demanda presentada por Larsen.

NO ES SOBERANO

Sin embargo, el magistrado rechaza tajantemente que a pesar de ese estatus especial del que goza el emérito pueda ser considerado soberano, porque ése solo puede serlo el jefe de Estado. "Su posición constitucional especial después de la abdicación (...) no es ni de soberano ni de jefe de Estado de España".

Asimismo, entiende la corte británica que la inmunidad personal está restringida a los actos que realice como jefe de Estado, y cita una sentencia anterior relativa a Augusto Pinochet para recordar que "sería una afrenta a la dignidad y soberanía del Estado que personifica y una negación de la igualdad de los Estados soberanos" si no puede ser sometido a la jurisdicción de los tribunales por actos públicos o asuntos privados.

EL EJEMPLO DEL ROBO DE UN ANILLO DE DIAMANTES

Al hilo, sobre los argumentos de la defensa del emérito, el magistrado indica que de ser tomados por buenos y el demandado siguiera siendo soberano entonces la inmunidad de la que goza sería personal y vitalicia subsistiendo aún hoy, respecto de todos procedimientos civiles y penales. "En su forma más cruda, el argumento (...), si se acepta, significaría que si, mañana, el demandado entrara en una joyería en Hatton Garden y roba un anillo de diamantes, no podría enfrentar ningún proceso civil o penal en esta jurisdicción", apunta.

Tras esto, asevera el magistrado que nada en los principios del Derecho Internacional o del respeto a la dignidad y soberanía del Estado español obliga a tal conclusión por lo que insiste en rechazar la interpretación que hace la defensa de Juan Carlos de Borbón.

El juez ha asegurado además que, si bien no es determinante, es notable que la evidencia presentada en nombre de Juan Carlos I no afirma que sea miembro de la Casa del Rey Felipe VI. "No se ha presentado ninguna prueba por o en nombre del Estado español, o el rey Felipe VI, afirmando que el acusado es parte de la Casa del rey", ha señalado.

Además, ha indicado que "no ha habido reclamación, por el Estado español, de declarar inmunidad respecto de la demanda interpuesta contra el Demandado o cualquier aspecto del mismo".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN