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Jerez

Una agresión machista y dos órdenes de búsqueda en 13 días

El caso de Lourdes, la menor de 17 años de Jerez, que recibió una paliza a manos de su novio, ha sido objeto de debate e indignación

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  • Pancartas con las imágenes del investigado en la concentración convocada por Marea Violeta este pasado viernes en Jerez -

Desgraciadamente ha sido el tema de la semana y no solo en Jerez, sino también a nivel nacional en los informativos y programas de todas las cadenas. Hablamos del caso de Lourdes, la menor de 17 años que el pasado 26 de marzo fue víctima de una salvaje paliza a manos de su pareja, J.D.C, de 20 años, que se dio a la fuga tras los hechos. 

El suceso no trascendió hasta el pasado lunes, cuando su madre, Victoria Olivencia, lo denunció a la opinión pública mostrando distintas imágenes de los hematomas y mordiscos -más de 50 llegó a precisar-, que recibió la joven durante las dos horas y media que la tuvo encerrada presuntamente en su casa golpeándola.

Tan desesperada estaba la chica, que llegó a plantearse tirarse por la ventana, contó su madre. Él había echado la llave de la casa. Al final lo convenció para que le dejara, prometiéndole que no le iba a denunciar ni responsabilizar de lo ocurrido. Le diría a su familia que le habían dado una paliza en la calle. Así aparece reflejada en la denuncia que finalmente presentó en la Comisaría de la Policía Nacional. 

El resto ya lo conocemos todos: el presunto agresor, con el que llevaba saliendo año y medio, fue detenido en la Comisaría de de Córdoba, donde se personó para sacarse el DNI (lo había perdido), según la versión oficial; otros apuntan a que acudió a entregarse. Pero la alegría de Lourdes y su familia no duró ni dos horas. El Juzgado de Violencia de Género de Córdoba, que se inhibía a favor del de Jerez, lo dejaba en libertad provisional con cargos.

En contra de lo que se pensó inicialmente, detrás de la resolución judicial estaban los dos autos dictados en Jerez que el juzgado de Córdoba cumplió a rajatabla. Una vez que le comunicaran las medidas cautelares decretadas: prohibición de comunicación y aproximación a menos de 200 metros de la víctima y requerirle el cumplimiento de las mismas, se le pondría en libertad provisional sin fianza, con la obligación de comparecer “cuantas veces fuera llamado” ante el juzgado.  Todo ello con el beneplácito siempre del Ministerio Fiscal.

Ni Victoria ni su familia se lo podían creer, incluso los propios agentes de la Policía Nacional daba crédito, mientras las redes sociales y la opinión pública ardían. "¿Qué tendría que haberla matado?". Es la pregunta que más se repite estos días en la calle y en las redes, y que el pasado viernes también se oyó en la concentración que Marea Violeta convocó para mostrar su apoyo a la víctima y condenar éste y el resto de agresiones machistas que se han dado en los últimos días. Ahora, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer ha dictado otra orden de búsqueda y captura y detención para su comparecencia judicial tras no presentarse el pasado viernes a la citación después de que la madre de la víctima ampliara la denuncia incorporando el delito de detención ilegal (que contempla penas de tres a cinco años de cárcel), al que suman otro de lesiones de tipo agravado por el artículo 148 del Código Penal  (violencia de género), con penas de cuatro a seis años de prisión.

Su abogada, Mercedes Fernández, considera acreditado los dos delitos en el caso de su representada, por lo que tiene claro que en la comparencia judicial pedirá pena de prisión. Pero, ¿por qué en los dos autos anteriores nunca se contempló esta opción salvo si se incumplían las medidas cautelares? Antonio Barrera, abogado jerezano con una dilatada trayectoria, se muestra prudente pero reconoce que el de Lourdes es uno de los casos que “tiene a la gente muy alterada” porque “por mucho menos como pasarte de copas y conducir vas a la cárcel”. En cualquier caso, también tiene claro que, independientemente de que “la gente no hable de otra de cosa estos días”, el caso hay que “calificarlo jurídicamente”. ¿Qué significa esto? Que no puedes mandar a prisión a nadie sin que esté jurídicamente argumentado.

En este sentido, se ha hablado mucho del informe forense que el médico que exploró a Lourdes realizó el pasado 30 de marzo. Según contó su madre indignada, calificó las heridas de “leves”. Así lo han recalcado ella y su familia estos días llevándose las manos a la cabeza. Y es aquí cuando surge otra pregunta: ¿cuáles son las circunstancias por las que las lesiones pasan de considerarse de leve a graves en un examen del forense? La frontera, precisa Barrera, estaría en la “necesidad de tratamiento posterior”.Si la lesiones necesitasen tratamiento médico quirúrgico, además de la primera asistencia, y están incluidas dentro del artículo 147 (Violencia de Género) las lesiones son constitutivas de delito”.

En caso de ser calificadas como leves, como ha sucedido en el caso de Lourdes, no podrían acarrear la imposición de penas privativas de libertad, a diferencia del delito de detención ilegal, por ejemplo. ¿Influyó negativamente que Lourdes declarase en un primer momento sin su abogada designada de oficio? Barrera no tiene dudas. “La asistencia a la víctima de violencia de género es fundamental y por eso pueden pasar esas cosas”,  y no haberla tenido desde el principio también podría explicar parte de lo que ha ocurrido en este caso: por qué desde el primer momento no se pidió detención ilegal, por ejemplo.

Sea como fuere, a día de hoy, la madre de la menor “quiere” seguir creyendo en la Justicia. El viernes ni ella ni su hija estaban con ánimos de acudir a la concentración, pero reconoce que “nos sentimos muy arropadas” por las 300 mujeres, entre ellas sus hermanas y sus sobrinas”, que acudieron. “A la próxima no vamos a faltar”, señala.

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