El tiempo en: Campo de Gibraltar

Jerez

La Junta Electoral desestima una reclamación del PP por una nota a la plantilla municipal

Ha confirmando la validez del comunicado relativo a las mejoras propuestas para la negociación del convenio del personal laboral

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
  • Laura Álvarez, en rueda de prensa. -

El pasado 4 de mayo, el Ayuntamiento remitió a la plantilla municipal un comunicado en el que les informaba sobre las mejoras en las condiciones laborales del personal laboral que se han ofrecido para cerrar la negociación del convenio. Mejoras que se refieren a todos los ámbitos: más medidas de conciliación de la vida familiar, más derechos sociales, más permisos, más derechos retributivos, entre otras.

Desde el Gobierno local se recuerda que, desde septiembre de 2020, el Ayuntamiento viene convocando sesiones casi semanales de la mesa de negociación, y los representantes sindicales del personal laboral se vienen negando a negociar el convenio por considerar insuficientes las mejoras que el Ayuntamiento viene ofreciendo. 

El PP reclamó ante la Junta Electoral de Zona contra el comunicado alegando que el Ayuntamiento no podía dar información sobre las mejoras laborales en época electoral.

La Junta Electoral de Zona desestimó la reclamación al considerar que existe un conflicto sindical y es correcto que el Ayuntamiento informe a la plantilla de todas las mejoras que se han realizado y las que se ofrecen para cerrar la negociación del convenio del personal laboral. Siendo recurrido por el PP ante la Junta Electoral Provincial, que ha vuelto a desestimar, avalando el comunicado del Ayuntamiento.

La próxima mesa de negociación del convenio está prevista para este martes, esperando que los sindicatos cambien de actitud y cierren la negociación iniciada hace dos años y medio.

Propuesta de convenio

Entre las mejoras trasladadas desde el Gobierno local a los representantes de los trabajadores se encuentran las siguientes:

1. Horario reducido en Navidad, Semana Santa, Feria y Verano, sin necesidad de compensar esa reducción horaria.

2. Disposición adicional: Establecer un mecanismo de absorción anual durante la vigencia de este Convenio de la disposición Adicional a un Complemento Específico adicional. Primer año de entrada en vigor del Convenio: De la disposición adicional de cada trabajador se pasará un máximo de 200 € a Complemento Específico Adicional Segundo año de entrada en vigor del Convenio: De la disposición adicional de cada trabajador se pasará un máximo de 200 € a Complemento Específico Adicional (o el restante que quede) Tercer año de entrada en vigor del Convenio: De la disposición adicional de cada trabajador se pasará un máximo de 200 € a Complemento Específico Adicional (parte residual si la hubiera)

3. Ayuda al estudio Se incrementa la cuantía global de ayudas al estudio para el personal laboral. Dicha ayuda tendrá una cuantía fija por hijo equivalente a la que han disfrutado este año los hijos/as del personal funcionario y cuya cantidad ha sido de 355 €.

4. Complemento Específico Adicional de Formación, consistente en una cuantía de 100 € mensuales para el personal Laboral, absorbible con los futuros incrementos de Ley de presupuestos del Estado. Estas nuevas mejoras se suman a la propuesta inicial del Ayuntamiento para el personal Laboral, además de las ya ofrecidas que como sabéis, eran entre otras son:

MEJORAS EN MEDIDAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR, LABORAL Y PERSONAL:

1. Se modifica la flexibilidad horaria de la jornada de trabajo estableciéndose un horario flexible desde las 07:30 a 09:30 y desde 13:30 a 17:00. Antes era de 07:30 a 10:00 horas y desde las 14:00 hasta las 17:00 horas.

2. Se incrementan las horas de conciliación pasando de 37 a 50 horas anuales.

3. Se incorpora un apartado por protección a la maternidad, que permitirá la adaptación a las condiciones de trabajo, horario, turnos… e incluso cambio de puesto de trabajo o funciones. También es posible esta adaptación en periodo de lactancia.

4. Nuevo permiso por asistencia a bodas o inscripciones como pareja de hecho de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad, a cargo del empleado/a.

MEJORAS EN DERECHOS SOCIALES:

5. La incapacidad temporal derivada de una contingencia común se complementará al 100% durante todo el periodo que dure la misma, pudiendo recibir el empleado/a las retribuciones integras que vinieran abonándoseles. Antes era del 50%, para los tres primeros días, del 4º al 20% hasta el 75% y a partir del día 21º de la baja, hasta el 100%. El complemento será sobre el 100% de las retribuciones fijas del trabajador del mes anterior a la baja.

6. Se incrementa la ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial al empleado/a y que tanto él/ella como cónyuges o hijos/as tengan un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. Antes era de 161,03 €/mes.

7. Los anticipos reintegrables a largo plazo pueden alcanzar hasta un máximo de 6.000 €, recogiéndose nuevas causas para su posible solicitud. Antes era hasta un máximo de 2.000 €. Se puede devolver en un periodo máximo de 60 mensualidades (5 años).

8. Los anticipos reintegrables mensuales se incrementan hasta un máximo de 1.200€/mes. Antes era 600 €/mes.

9. Se recupera el fondo de asistencia social pudiéndose cubrir ayudas para prótesis dentarias, auditivas, visuales u ortopédicas, hasta un máximo de 250 € por empleado/a.

10. Se amplían los supuestos para los gastos de colegiación.

11. Se incorpora al Acuerdo, como tiempo de trabajo efectivo, 2,5 horas/semanales para la dedicación a la preparación, organización de tareas, consulta e información de materias relacionadas con la actividad laboral.

12. Se incluye la posibilidad de que el personal que estudie cursos académicos, de formación o perfeccionamiento profesional tenga preferencia para elegir turnos de trabajo, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y siempre con carácter rotatorio.

MEJORAS EN LOS PERMISOS

13. Se incluye permiso de hasta un máximo de 5 días por intervención quirúrgica sin hospitalización y que precise reposo domiciliario. Antes no existía.

14. En exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto se extiende el permiso a cónyuges o parejas de hecho.

15. Nuevo permiso por acompañamiento de un familiar con enfermedad grave por cáncer.

16. Los permisos referidos a consultas médicas se extienden también a la asistencia privada y no únicamente al sistema público de salud.

17. Permiso por matrimonio, se establece en 15 días laborales.

18. Se adapta el Convenio a la normativa actual sobre permiso por paternidad (16 semanas). Antes era de cuatro semanas.

19. Facilitar acompañamientos relacionados con enfermedades raras o discapacidad.

20. Se incrementa al permiso adicional otorgado por el Ayuntamiento de Jerez al progenitor distinto a la madre. Anteriormente contemplado en 8 días. Se extiende, hasta su equiparación con la madre, en cuatro semanas.

21. Se incorpora un apartado relativo a la movilidad de empleadas que sean víctimas de violencia de género.

MEJORAS EN DERECHO RETRIBUTIVOS.

22. Se blinda un incremento retributivo anual con aplicación del porcentaje máximo de subida salarial que se permita en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.

23. Se incorpora un Complemento específico adicional mensual para puestos de atención al público, HASTA TANTO SE CREE EN LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO, un puesto específico de Atención al público para las personas que estén atendiendo al público en oficinas de Atención al público: Administrativo, Auxiliar y ordenanza de Atención al público cuyo complemento específico se aumentará en la cantidad que actualmente se viene abonando por dicho complemento específico adicional.

24. Se incorpora la posibilidad de regulación de un nuevo complemento de carrera profesional, sujeto a la regulación por normativa autonómica.

25. Los servicios extraordinarios se incrementan de la siguiente forma: i. Por cada hora extra realizada se compensará en 2 horas, antes era a razón de 1,5 horas. ii. Si la hora se realiza en festivo o nocturno se compensará a razón de 2,5 horas. Anteriormente era de 2 horas. iii. Si concurren festividad y nocturnidad a razón de 3 horas. Antes eran 2,5 horas. Esto será sólo y exclusivamente cuando por parte del trabajador/a se elija compensar en tiempo en vez del abono de dichas horas. Para el abono están establecidas las cantidades por categoría.

26. Se reconoce una productividad/gratificación al personal mantenedor del servicio de Educación, por la puesta a punto de los centros escolares.

27. Se elimina la desigualdad en cuantías por indemnizaciones por razón del servicio, que venían siendo diferentes por Grupo profesional y ahora se equiparan para todos los Grupos con la del A1. Por tanto se incrementan las de los Grupos E, C2, C1 y A2.

28. Mejora para la percepción fija y anual de las gratificaciones por servicios extraordinarios para los colectivos de Personal de Oficios (Infraestructuras, Jardinería y Medio Ambiente, Fiestas, Cementerio), Porteros y Mantenedores de Colegios, Policía Local, Vigilantes Municipales y Protección Civil.

29. Se implanta el teletrabajo como nueva modalidad del trabajo, durante 2 días a la semana.

OTRAS MEJORAS:

1. Se incorpora, en jornadas de trabajo partido, el descanso en dos periodos de 20 minutos cada uno. Sin que estuviera contemplado anteriormente.

2. Se incorporan garantías para el personal respecto a los sistemas de video vigilancia de instalaciones.

3. Se establece una mayor permisibilidad a la hora de disfrutar permisos de años anteriores (asuntos propios y vacaciones). Hasta ahora la fecha límite para disfrutar estos permisos era hasta el 31 de enero. Con el actual Convenio se amplía la fecha hasta el 31 de marzo del año siguiente.

4. Se establece como día de jornada laboral de convivencia, el viernes de Feria.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN