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Cádiz

Archivada la pieza de los ERE por unas ayudas de 26 millones al sector naval de Cádiz

"A pesar de la efectiva existencia de indicios solventes y racionales de criminalidad", se han superado los plazos de instrucción

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Un juez ha archivado una pieza separada del caso ERE que se refería a unas ayudas de 26 millones de euros a la industria auxiliar del sector naval de la Bahía de Cádiz porque, "a pesar de la efectiva existencia de indicios solventes y racionales de criminalidad", se han superado los plazos de instrucción.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía informa de que el magistrado de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de esta pieza, en la que estaban siendo investigados por presuntos delitos de prevaricación administrativa, malversación y falsedad documental el ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, Daniel Alberto Rivera; dos representantes sindicales de UGT y CCOO y un responsable de la mediadora Uniter.

El juez considera que “no es posible acordar la continuación del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado” de los delitos investigados, relativos a las ayudas de 26.980.274,09 euros concedidas por la Junta de Andalucía a 52 empresas de la industria auxiliar naval de la Bahía de Cádiz.

Estas ayudas se establecieron para "atenuar las consecuencias" de ajustes de plantilla en estas empresas, mediante un plan de prejubilación de un total de 188 trabajadores mayores de 54 años.

Según el magistrado, en la tramitación de estas ayudas se alcanzaron "irregulares acuerdos" entre la Consejería de Empleo y las organizaciones sindicales, de los que no consta "documentación alguna".

En su auto, el magistrado señala que, conforme a lo acordado por la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, el 4 de abril de 2019 expiró el plazo para requerir "prorrogar, ampliar o fijar un plazo máximo de instrucción".

El juez aprecia por ello la “invalidez” de todas las diligencias y actuaciones cuya práctica fue acordada a partir de esa fecha, una vez “caducado” el procedimiento, incluyendo las declaraciones de los cuatro investigados acordadas en mayo de ese mismo año.

“En consecuencia, pese a la efectiva existencia de indicios solventes y racionales de criminalidad (....) procede acordar el sobreseimiento provisional de las actuaciones al no poder ser aquéllos indicios valorados", argumenta.

El juez indica que este procedimiento se archiva “sin perjuicio de las acciones civiles y/o administrativas que la Junta de Andalucía pudiera ejercitar en orden a reclamar la efectiva indemnización derivada de los daños y perjuicios causados".

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