El juez disciplinario de Primera Federación admite en el listado de sanciones de la pasada jornada que “algún hecho grave debió producirse”, en referencia a la reacción de Yac Diori durante el Alcoyano-Algeciras.
El juez ha dado traslado al CD Alcoyano de las alegaciones y prueba videográfica aportados por el club Algeciras CF para que, en relación con la apreciación arbitral que consta en el acta del partido, formule en el plazo de tres días las alegaciones que a su derecho conviniese.
El documento señala que las alegaciones del Algeciras se hace constar que, en base a la prueba videográfica que se aporta, se observa que en el minuto 89, el jugador del Algeciras Yac Diori se dirige al árbitro y después se sienta en el banquillo, “absolutamente abatido, impotente y llorando, expresando con claridad que el jugador nº 4 del CD Alcoyano se ha dirigido a él mediante graves insultos injuriosos y ofensivos contra la madre de Yac Diori, fallecida, y mediante expresiones de contenido racista”.
Señala igualmente que “tan grave fue la situación que se puede apreciar cómo en los vídeos aportados como prueba, la situación es tensa y con claro sentimiento de impotencia”.
Continúa señalando que existe “un contexto evidente de previa provocación, dado que lo que puede comprobarse tanto en el vídeo nº 1 como en el acta, como lo que se vivió en el campo, es que nadie hizo un llamamiento para tranquilizar los ánimos”.
Asimismo, entre otras consideraciones, resalta que “un empleado del CD Alcoyano, excediéndose en su actuación, agarra violentamente al jugador Admonio Vicente Gomes impidiéndole moverse y con fuerza excesiva, sin que haya situación en el entorno que justifique esa fuerza y ante la resistencia al vigor de quien le agarraba, es cuando fortuitamente y sin intención alguna, golpea levemente al empleado del CD Alcoyano”.
Por ello, el juez aclara que “nos encontramos, básicamente, con dos cuestiones”. La primera, es la relativa a la expulsión de que fue objeto el jugador número 3 del Algeciras, Admonio Vicente Gomes Mendes, quien fue expulsado por el árbitro, por enzarzarse con el jugador del equipo adversario nº 4, teniendo que ser sujetado por varios compañeros y miembros de la organización, llegando a propinarle a uno de estos miembros un codazo en el rostro al intentar zafarse de él.
El juez recuerda que el artículo 121.1 del Código Disciplinario determina que la expulsión directa de un partido acarreará, cuando menos, la suspensión por un partido, medida punitiva que, con el carácter de mínima ha de aplicarse al caso estudiado, considerando las circunstancias concurrentes en la comisión de la infracción.
En virtud de ello, en lo que respecta a la expulsión de Admonio, el juez disciplinario acuerda sancionar al jugador con un partido de suspensión y la multa accesoria correspondiente.
A la vista de la prueba videográfica aportada por el club Algeciras, y como segunda cuestión, “se pone de manifiesto que, efectivamente, algún hecho grave debió producirse como para que el jugador reaccionase en la forma y términos en que lo hizo, cuestión que será objeto de especial resolución, una vez que el club local efectúe las alegaciones a las que se le va a dar el trámite correspondiente, en relación con las acusaciones vertidas sobre el jugador número 4 de este último club, relativas a supuestas expresiones racistas e insultos dirigidas contra el jugador visitante nº 15, cuestión que será resuelta una vez concluya la fase de alegaciones y prueba que especialmente conferimos para dilucidar las responsabilidades sobre tales hechos”.