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Sábado 18/05/2024
 
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Campo de Gibraltar

Le mantienen condena de 2 años por tocarle la vagina sobre la ropa a la hija de su sobrina

El acusado, condenado en Algeciras, había alegado falta de credibilidad de la niña y de su madre, con quien decía que tenía un problema económico

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  • Sede del TSJA. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), a través de la Sección de Apelación Penal de su  Sala de lo Civil y lo Penal, ha confirmado la sentencia de dos años de prisión contra un hombre condenado por tocamientos en las partes íntimas de la hija de su sobrina, de 8 años de edad, en el salón de la casa de esta última cuando la madre se encontraba en la cocina.

Según considera probado la sentencia inicial de la Sección Algecireña de la Audiencia Provincial fechada en el 24   de   noviembre   de   2022, el acusado se encontraba el 7 de marzo del año pasado en el domicilio de su sobrina, en una calle de Algeciras. Allí se encontraban la madre de la niña, su marido y otros menores, pero entre las 14.30 y las 16.00 horas, aprovechando que se jabría quedado en el salón de casa con la niña y que la madre estaba en la cocina, se habría acercado a la menor y agachándose habría tocado “en una sola ocasión” la vagina de la menor por encima de la ropa, indicándole con un gesto del dedo en su boca que no dijera nada”.

Sin embargo, la madre habría detectado el raro gesto de agacharse de su tío, por lo que interrogó posteriormente a la menor sobre lo ocurrido y esta se lo habría contado.

El Alto Tribunal ha rechazado el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado, el cual se basaba, entre otras cuestiones, en una supuesta falta de credibilidad de la niña, así como de la madre, con quien afirmaba tener un enfrentamiento porque habría dejado de ayudarle económicamente, una ayuda económica que la otra parte no reconoce, así como contradicciones en el testimonio de ambas. El acusado aseguraba haberse inclinado hacia la pequeña por haber sentido un mareo, lo que ha sido considerado poco creíble por parte del alto tribunal.

También alegaban que el hecho podría constituir un delito leve de vejaciones tipificado en el art. 173.4 del Código Penal, al carecer el hecho de entidad suficiente para ser reputado atentatorio a la indemnidad sexual, a lo que también se niega la sala, rebatiéndolo con que, si bien en otro tiempo el Tribunal Supremo vino manteniendo que las conductas consistentes en tocamientos o contactos fugaces, no insistentes y carentes de violencia o intiminación son “insuficientes para integrar el delito de abusos sexuales, sin embargo, este criterio queda rebasado a partir de la sentencia 396/2018 de 26 de julio (…), interpretando que “cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual implica un ataque a la libertad sexual”.

Por último, rechazaban la indemnización de 500 euros impuesta con base a que la menor no había sufrido daño. El Alto Tribunal lo rechaza argumentando que “no  es exigible que el delito haya producido a la víctima alteraciones psicológicas o anímicas permanentes; basta que sea fruto de una evaluación global de la compensación debida”.
 

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