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Siete años por agredir sexualmente a su mujer y compartir sus fotos íntimas en Algeciras

El TSJA confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial y rechaza la apelación del acusado

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  • Sede del TSJA de Granada. -
  • El agresor sexual vivía con su exmujer y sus hijos alojado por una ONG religiosa en Algeciras

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de siete años de cárcel contra un individuo que, cuando residía junto a su mujer y sus cuatro hijos –más otra de ella reconocida por éste- cometió contra ella un delito de agresión sexual y que compartió, además, en un grupo de mensajería instantánea, fotos íntimas de ella sin su consentimiento.

Según la sentencia, el acusado se encontraba casado con su víctima desde 2009, con la que tenía cuatro hijos. Vivieron en diferentes centros de ONG dedicadas a la rehabilitación de personas marginadas y de dependencias, hasta que recalaron en Algeciras, donde tenían asegurado el alojamiento, la comida, ropa e incluso el material escolar para sus hijos, teniendo ayudas familiares, debiendo respetar las condiciones de convivencia y vida del centro evangélico, compartiendo muchas partes del establecimiento con otras personas.

Según consideran probado ambas sentencias, el agresor sexual  discutió con la madre de sus hijos ante la negativa de esta a mantener relaciones sexuales, insistiendo Francisco en su intención mediante tocamientos. Dado que la mujer mantenía su negativa, el condenado depuso de su intención y se marchó de la vivienda, regresando más tarde empeñado en satisfacer su deseo sexual, echándose sobre ella y agarrándole por las muñecas, llegando a introducirle un dedo por el ano mientras ella pataleaba y gritaba y manifestaba que no le gustaba. A pesar de que el procesado depuso entonces su actitud y le pidió perdón, el juez ha estimado dicha agresión sexual.

Por si fuera poco, el ahora condenado, sin conocimiento previo ni consentimiento de su mujer, compartió a través de un grupo de WhatsApp denominado “hot” e integrado por personas de distintas nacionalidades, fotografías de su mujer en ropa interior que ésta le había enviado para uso único y exclusivo suyo. Junto a dichas fotografías puso en conocimiento de los integrantes del grupo el teléfono móvil de su mujer diciendo “mi esposa las pollas grandes y depiladas para ella” recibiendo a continuación ella desde contactos desconocidos fotografías de  miembros  viriles   de distintos contactos desconocidos que requerían sus servicios sexuales provocándole gran angustia, estupor y repugnancia sintiéndose “vendida” por el padre de sus hijos”.

En definitiva, se le ha confirmado al acusado una pena de accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Igualmente, como penas accesorias se le impone al condenado la prohibición de aproximarse a su expareja DOÑA M. E. E. E. a una distancia no inferior a 300 metros, y a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar donde se encuentre, y de comunicar con la misma por cualquier medio posible incluso a través de terceros durante 8 años.

Asimismo, le condenan como autor de un delito leve de vejaciones injustas a la pena de 30 días de localización permanente y se le impone la prohibición de aproximarse a su expareja a una distancia no inferior a 300 metros, y a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar donde se encuentre, y de comunicar con la misma por cualquier medio posible incluso a través de terceros durante 6 meses. Sin embargo, lo ha absuelto de los delitos de maltrato habitual, delito de sexting, delito de maltrato ocasional y delito contra la integridad moral, por no quedar acreditado. No queda acreditado tampoco que desde años atrás el acusado utilizara su superioridad física para mantener relaciones, según dicha resolución judicial.

El condenado presentó recurso ante el TSJA, donde alegaba que la denunciante "actúa con una intencionalidad espuria, pues pretende a toda costa el ingreso en prisión de su exmarido después de que éste la 'vendiera' por Internet, compartiendo en un grupo de WhatsApp fotografías de ella en ropa interior, haciendo saber a los integrantes del mismo que a su esposa le gustaba y facilitando su teléfono para quien la quisiera llamar, recibiendo ella diversos mensajes de personas desconocidas en los que le enviaban fotografías de miembros viriles y le proponían mantener relaciones sexuales".

Además, expone que la Audiencia "no ha valorado correctamente el informe emitido por la Uvivg", en cuyas conclusiones se hace constar que "si bien la relación mantenida por ambos era conflictiva, caracterizada por el bajo nivel socio cultural de ambos y por la imposibilidad de solucionar conflictos de forma pacífica, no se obtuvieron datos compatibles con un supuesto de violencia de género".

Por su parte, el TSJA estima que no puede prosperar por ello la denuncia de una supuesta vulneración del principio de presunción de inocencia, pues "no existe el absoluto vacío probatorio que ello implicaría, habiéndose basado la Audiencia para condenar al acusado en prueba directa de cargo, aportada por la denunciante, que consideró, de forma razonada, sólida, verosímil y persistente para enervarlo", por lo que rechaza el recurso del condenado.

El tribunal de instancia, en sentencia de 20 de enero de 2023, absolvió al procesado Francisco Luis O. R. de los delitos de maltrato habitual, revelación de secretos, maltrato ocasional y contra la integridad moral que se le imputaban.
 

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