La defensa del presunto yihadista que en enero de 2023 protagonizó un ataque en Algeciras que se saldó con la muerte del sacristán de la Iglesia de Nuestra Señora de la Palma Diego Valencia y con varios heridos, ha solicitado este jueves una vez más que la Audiencia Nacional derive la causa la Audiencia Provincial de Cádiz al entender que es la competente, pero la Fiscalía y el resto de acusaciones se han opuesto.
Así lo ha explicado en una vista, denominada de previo pronunciamiento, ante el tribunal de la Sala de lo Penal que será el encargado, previsiblemente, de enjuiciar. La letrada ha sostenido que, de juzgarse en este tribunal especial, se vulneraría el derecho del presunto yihadista al juez predeterminado por la ley y a un proceso con todas las garantías.
Para mantener la falta de competencia, la abogada ha explicado que a pesar de que en resoluciones anteriores ya denegaron enviar el asunto a Cádiz, ahora las circunstancias o factores que concurren en este asunto son distintos porque ya existe un escrito de calificación del fiscal en el que se dice que el encausado tenía sus facultades mentales afectadas en el momento de los hechos.
Cabe recordar que la Fiscalía en su escrito de acusación pide 50 años de cárcel para Kanjaa por un delito de asesinato terrorista, un delito de asesinato terrorista en grado de tentativa y un delito de lesiones terroristas. Y que mantiene que presentaba un cuadro psicótico que le provocaba delirios y de probable filiación esquizofrénica.
"El momento de tener lugar los hechos presentaba una descompensación psicótica aguda con importante grado de implicación afectiva y conductual, que afectaría muy severamente a sus capacidades volitivas e intelectivas", apuntaba el fiscal que, sin embargo, dejaba claro que "sus capacidades volitivas e intelectivas no estaban totalmente anuladas por su enfermedad".
EL PLANEAMIENTO PREVIO
Para la abogada, Lidia Rancaño, se debe tener en cuenta que para que los hechos tengan carácter terrorista, debe existir un planeamiento previo, y el acusado debía haber buscado de manera voluntaria y consciente alterar la paz publica. Así, entiende que su estado mental, su patología psíquica, le impedía discernir esa finalidad terrorista.
En este punto, la abogada ha resaltado que es importante diferenciar el concepto de finalidad del de consecuencia, y es que unos hechos pueden provocar un estado de miedo o terror --"que lo hubo"-- sin que sea la finalidad perseguida, "sino mera consecuencia".
Así, para la defensa del presunto yihadista, esa incidencia de la patología mental afecta a la calificación jurídica de los hechos. "Es incompatible la patología con la búsqueda de una finalidad terrorista de manera consciente, voluntaria e intencionada", ha apuntado, para añadir que esto trae como consecuencia la falta de competencia de la Audiencia Nacional dado que al no existir el componente de terrorismo debe ser un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Cádiz quien juzgue.
En este sentido, la defensa ha apuntado que el debate sobre esta competencia no se puede posponer a la vista oral porque se generaría un "escenario perverso" que provocaría que la Sala de lo Penal estuviera "entrampada" dado que podría darse el caso de que en medio del juicio llegara a la conclusión de que no hay componente terrorista.
Por último, Rancaño ha señalado ante el tribunal que las connotaciones religiosas del ataque "no bastan" para sostener el presunto delito de terrorismo. Y ha añadido que precisamente el trastorno mental tenía vinculación religiosa, algo que explica que "los hechos ocurrieran donde ocurrieron".
LA ENFERMEDAD "NO ESTÁ PROBADA"
Tras esta exposición, el fiscal Emilio Miró se ha pronunciado en contra --"vamos a discrepar"-- y ha recordado todos los pronunciamientos sobre la competencia tanto del instructor Joaquín Gadea como de la Sala de lo Penal.
Para Miró, la Sala debe tomar en consideración el escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Público y ha apuntado que la enfermedad mental de Kanjaa aún "no está probada", a pesar de los informes forenses, porque no se ha visto la prueba ante un tribunal.
Ha sostenido que para valorar el grado de afectación que produce esa enfermedad mental en los hechos debe valorarse no solo el informe médico sino estudiar también como afectaba a su conducta, escuchar a los testigos y personas convivientes con el encausado y, en definitiva, todo debe ser examinado por el tribunal.
Tras esto, ha indicado que el Ministerio Fiscal en su escrito apunta que el día de los ataques "hubo orden, búsqueda de hechos y elección del lugar donde se comete el delito y sobre qué personas". Por eso, ha defendido que "no es descabellado" sostener "que se cometió de forma ordenada y secuencial".
NO HAY VULNERACIÓN DE DERECHOS
Miró ha señalado que una vez celebrada la vista, la Sala podrá analizar las pruebas y decidirá al respecto en sentencia todas las cuestiones planteadas, por lo que entiende que no se vulnera ningún derecho del acusado porque los hechos serán examinados.
En cambio, ha sostenido que sí existiría vulneración al derecho a un proceso con todas las garantías para las acusaciones en caso de que el asunto fuera a Cádiz porque no se valoraría si la finalidad del ataque fue terrorista. "Tendríamos que renunciar a parte de los hechos y de las pruebas", ha comentado.
El resto de las acusaciones se han adherido a la tesis del fiscal y han solicitado que esta petición de declinación de jurisprudencia sea desestimada. En concreto, el abogado de la víctima mortal ha apuntado que según sus informes la capacidad volitiva de Kanjaa "no estaba alterada" y por lo tanto considera que el tribunal es el competente.
La acusación popular de Abogados Cristianos ha puesto el foco además en que, a su juicio, la defensa pretende dilatar el procedimiento con esta vista haciendo abuso de su derecho a la defensa. "Hay mala fe y solicitamos que se imponga las costas a la defensa", ha explicado.
El letrado del Obispado de Cádiz y Ceuta, por su parte, ha coincidido con el fiscal en señalar que si no fuera juzgado por el delito de terrorismo se privaría de ese derecho a las víctimas.