La Junta de Andalucía ha segurado que tiene competencia en la tramitación y, en su caso, en la imposición de sanciones por incumplimientos del condicionado de autorizaciones o concesiones, conforme a los subapartados 1, 2 y 4 del apartado B) “Funciones de la Administración del Estado asumidas por la Comunidad Autónoma” del Real Decreto 212/2011, de 21 de enero, relativo al traspaso de funciones y servicios en materia de ordenación y gestión del litoral.
Si embargo, ha aclarado que las sanciones relacionadas con la ocupación del DPMT sin título son competencia del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como es el caso de las obras de relleno realizadas en el DPMT por el Gobierno de Gibraltar.
Según la Sentencia de 25 de marzo de 2021 (nº 1241/2021, rec. 105/2017), “no cabe confundir la competencia para otorgar concesiones en el DPMT con la competencia para sancionar las infracciones de la Ley de Costas que puedan cometerse en dicha zona, la cual corresponde a la Administración del Estado”.
Así, reiteran que la gestión de la ZEC Estrecho Oriental es competencia del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, no de la Junta de Andalucía.
Con respecto al material de relleno, añaden que supuestamente procede de una cantera en Málaga y que la regulación de estos traslados es competencia de Aduanas del Estado. Para finalizar, matizan que si el material fuese considerado un residuo, el traslado desde España a Gibraltar requeriría la autorización del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.