El tiempo en: Campo de Gibraltar

Campo de Gibraltar

El Tribunal Supremo quita la razón a Maderas Polanco

El TS confirma la información publicada en 2006 como seria, veraz, relevante y de interés general

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
  • Miguel Salas, abogado.
El abogado sevillano Miguel Salas, del bufete Salas & Donaire, que representa a Publicaciones del Sur, ha manifestado que el Tribunal Supremo ha declarado que “la información publicada tenía relevancia pública e interés general” para añadir que “la crítica contenida en los artículos publicados el 6 y 8 de diciembre de 2006 tenía interés, pues afectaba a una empresa de las más importantes de Chiclana de la Frontera conocida en el ámbito provincial y local”, resaltó el letrado.

“Además, la materia a la que se referían los artículos publicados tenía interés para la población al referirse a la gestión de las vías pecuarias, la utilización de los bienes de dominio público, los valores ecológicos y al principio de igualdad de trato de la Administración en su relación con las empresas”.

Salas, añadió que la sentencia del Supremo otorga veracidad al titular que rezaba “Polanco pretende apropiarse de suelo afectado por deslinde”. El Supremo “no comparte que se puedan considerar no veraces los titulares publicados tanto en el diario Cádiz Información como en el semanario Chiclana Información.
El semanario publicó igualmente un editorial el 8 de diciembre de 2006, con el titular ¿Empresas modelo? ¿Modelo de qué?, cuyo contenido dio pié a la demanda de Maderas Polanco. El alto Tribunal, según señala Miguel Salas- considera que “de su lectura se desprende que se realiza una crítica de la empresa recurrida, pero también se comunican unos hechos veraces”.

El editorial afirmaba que la empresa consideraba un logro que “...pase un día sin que un trabajador pierda los dedos de una mano”. El Supremo considera por su parte que “esta afirmación referida a la siniestralidad laboral (…), es la demostración de una opinión que considera negativo esgrimir como un logro la inexistencia de siniestros, que no se funda en hechos inciertos, y que debe considerarse como una crítica admisible en el marco del ejercicio de la libertad de expresión contra una empresa a la que se imputa (…) falta de sensibilidad respecto de valores sociales”.

La sentencia dictada por la Sala nº 1 del Tribunal Supremo, añade que “no comparte las apreciaciones de la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, en relación con el carácter lesivo de diversas afirmaciones fuertemente críticas con la empresa demandante, que envuelven, en general, un ejercicio del derecho de crítica no desproporcionado en relación con la importancia de la empresa objeto de crítica y los bienes de carácter natural y social a los que afecta su actividad. En suma, una vez valorados los hechos por parte de esta Sala permiten llegar a la conclusión de que la entidad recurrente, (…) no sobrepasó el ámbito de la libertad de información y de expresión en cuanto al editorial publicado y, por tanto, no se ha producido la intromisión ilegítima en el derecho al honor que se denunciaba”.

La sentencia del Supremo pone fin a cinco años de conflicto judicial, revoca las sentencias dictadas por un Juzgado gaditano y la propia Audiencia Provincial de Cádiz, y confirma en todos sus extremos la información publicada en su día por los medios de comunicación Cádiz Información y Chiclana Información, ambos rotativos editados por Publicaciones del Sur, como información seria, veraz, relevante y de interés general.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN