El grupo político Verdes-Europa Tarifa ha solicitado una investigación al Defensor del Pueblo Europeo en relación al megaproyecto urbanístico Eastside de Gibraltar, sobre el que se ha edificado en los últimos meses la polémica de los rellenos.
Desde el punto de vista de esta formación, la inacción del gobierno español ante las agresiones de Gibraltar al espacio protegido Red Natura 2000 «Estrecho Oriental» (ES6120032) salpica a la propia Comisión Europea como “Guardiana de los Tratados”, incumpliendo el artículo 41 de la Carta de los Derechos fundamentales de la UE.
Del mismo modo, critican que la Comisión no cumpla, a su vez, con el Convenio de Aarhus, al de acceso de Información.
Desde Verdes-Europa Tarifa se preguntan "dónde se encuentra la publicación de la autorización por parte de la Comisión Europea del Proyecto Eastside de Gibraltar supuestamente del 2008" y por qué se autorizó dicho proyecto "existiendo el artículo 7 de la Directiva 2011/92/CEE y el Convenio Marco de las Naciones Unidas de 1994",
Del mismo modo, se preguntan "cómo es posible que la Junta de Andalucía avale el traslado de piedras de canteras para la construcción de una escollera en Gibraltar cuando la responsabilidad medioambiental compete al Ministerio",
A este respecto, se preguntan también "qué sabe al respecto la Comisión Europea" y "dónde están las consultas preceptivas realizadas por ambos gobiernos en poder intervenir sobre la Red Natura 2000? ¿ Qué sucede con el Convenio del Paisaje".
"La Comisión Europea, con soberbia extravagancia, pretende evitar las respuestas indicando: “tras un análisis exhaustivo de sus solicitudes, lamentamos informar que, según la distribución de competencias entre la UE y sus Estados Miembros, la Comisión Europea no es competente para la evaluación de los proyectos de infraestructuras nacionales ni de sus desarrollos situados en el territorio de Gibraltar. Por ej, que en virtud de la Directiva relativa a la Evaluación del Impacto ambiental (EIA), los Estados Miembros deben garantizar que los proyectos estén sujetos a una Evaluación ambiental y a una autorización de desarrollo", apuntan desde Verdeseuropa Tarifa.
Así, por lo tanto, la CE traslada que corresponde a las autoridades nacionales competentes de Gibraltar evaluar los posibles impactos ambientales de este proyecto y autorizarlo de acuerdo con la legislación nacional e internacionales aplicable.
"La Comisión no será competente de forma directa pero sabe - y es consciente como ente subsidiario - que, desde 2005, por vía de Preguntas de europarlamentarios de diverso color político, se ha señalado varias veces el problema. Es por ello que, para nosotros, este hecho se traduce en una inacción por parte de la Comisión y opinamos que, mientras la ciudadanía se encuentra ejercitando el derecho en defensa del medio ambiente, la Comisión no actúa, consintiendo con ello indirectamente a la corrupción", apuntan.
La portavoz del grupo, Rosmarie Hennecke, critica severamente el lavado de manos de la “Guardiana de los Tratados” ante un Ecocidio de esta magnitud, tanto para la Red Natura a la cual llegan los rellenos del Proyecto, como para la Red Natura de la cual provienen. La Comisión tiene la obligación de contestar a nuestras preguntas. La Protección del medio ambiente por Derecho Penal es un hecho, como también es un hecho que, para evitar la aceleración del cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la degradación del medio ambiente, se haya creado la Red Natura 2000. Nadie discute que los países miembros tienen gran responsabilidad pero ello no otorga a la Comisión Europea la opción de desligarse de los problemas medioambientales y pasar de ellos.
El grupo político verde considera que la seguridad jurídica de los Tratados, como el de la Red Natura y el del Convenio de Aarhus, no está siendo amparada por aquellos que deberían ejercer el Principio de Precaución y considera la respuesta como un pervertido “abuso de poder” para que no sigamos molestando. Quieren dejar claro que, la Red Natura 2000, entre otras, indica: “En caso de que el lugar considerado albergue un tipo de hábitat natural y/o una especie prioritaria/os, únicamente se podrán alegar consideraciones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública, o relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente, o bien, previa consulta a la Comisión, otras razones imperiosas de interés público de primer orden.