En un auto contra el que no cabe recurso alguno, al que ha tenido acceso Europa Press, el Alto Tribunal andaluz, que confirma también la canalización del caso por el procedimiento de la Ley del Tribunal del Jurado, pone de manifiesto que el contenido de la grabación "no consiste en una suerte de confesión de los hechos efectuada sin las necesarias garantías procesales, sino de la constancia de la posible comisión del delito, habida cuenta de que el delito de cohecho es un delito de mera actividad que se consuma con la mera solicitud de la dádiva".
Pues bien, el TSJA comienza haciendo referencia a la "gran complejidad" de la cuestión, pues, "pese a la voluminosa jurisprudencia existente sobre la licitud y el valor probatorio de la grabación privada de conversaciones en las que interviene la persona ya implicada en un proceso penal", la Sala "no ha encontrado precedentes en los que se den las particularidades que concurren en este caso", tras lo que se centra en el recurso de Mellet, que alegó la vulneración de su derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones.
El Alto Tribunal andaluz refiere la doctrina jurisprudencial "que declara la validez procesal de la aportación a un procedimiento penal de grabaciones obtenidas privadamente por uno de los interlocutores de la conversación, sin conocimiento ni, por tanto, autorización del otro", añadiendo que en la medida en que la grabación "no se ha utilizado para descubrir un dato que, sin ellos, no se habría alcanzado, no hay vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones".
Así, señala que, partiendo de que la grabación "no deja de ser privada", ha de concluirse "que no se produjo vulneración alguna del derecho a la intimidad ni al secreto de las comunicaciones, pues no hay óbice de constitucionalidad ni vulneración de tal derecho cuando quien registra la conversación es el destinatario de la misma o una de las personas intervinientes en ella", de manera que "la posible afectación de derechos fundamentales podría producirse por la utilización que se hiciera de la información así obtenida, pero no por el solo hecho de su registro".
De igual modo, y sobre la supuesta existencia de prueba "provocada" que alegó la defensa de Ponce, asevera que la argumentación esgrimida "es completamente ajena a la realidad de lo sucedido, lo que nos impide considerar la inducción e ilicitud de la reunión celebrada y de la grabación de la conversación", la cual "comienza a producirse antes de la denuncia, cuando uno de los imputados se reúne libre y voluntariamente con los empresarios y, supuestamente, transmite unas exigencias económicas a uno de los empresarios interesados en la subvención que ya se había obtenido a instancias de la Fundación Socio-Asistencial Mercasevilla, dirigida por Mellet".
Al hilo, indica que "es la sorpresa que le supone" al empresario la reclamación que se le efectúa "la que le mueve a solicitar una nueva reunión" con Mellet, agregando que "la buena fe de los empresarios queda corroborada por su actuación posterior, de modo que hacen entrega" del CD grabado a Juan Gallo, en aquel entonces director de la Oficina de Coordinación de la Consejería de Presidencia, y por el hecho de que la grabación obtenida "no fue utilizada para obtener beneficio alguno, sino más bien para constatar que la persona con más alta responsabilidad no era ajena a los hechos".
GRABACIÓN "LÍCITA" Y "RELEVANTE"
Además, niega que se haya vulnerado derecho alguno por el hecho de la puesta a disposición de la juez instructora de la grabación obtenida, "del mismo modo que ningún reproche puede hacerse a la utilización de una información supuestamente relevante desde el punto de vista de la determinación de la autoría de hechos delictivos", pues "se trata de una información lícitamente obtenida y relevante por su posible significación penal".
Así, incide en que la grabación "no contiene meras manifestaciones inculpatorias de Mellet en presencia de los restantes imputados, sino la posible perpetración del delito por el que se les acusa, al solicitar la dádiva de los empresarios", de manera que la proposición como medio de prueba de la grabación y su transcripción "ha de ser plenamente aceptada, al reputarse lícitamente obtenida, pertinente y válida".
Por último, y en relación a la inadecuación del procedimiento alegada por los recurrentes, el TSJA asevera que, "a efectos penales, los imputados tenían la consideración de funcionarios públicos, lo que conlleva que, siendo acusados como presuntos autores de un delito de cohecho, el procedimiento a seguir no puede ser otro" que el Tribunal del Jurado.
CUATRO IMPUTADOS
En este caso están acusados el exdirector general de Mercasevilla Fernando Mellet; su antiguo director adjunto, Daniel Ponce; el exdelegado provincial de la Consejería de Empleo Antonio Rivas y María Regla Pereira, coordinadora de proyectos de la ya extinta Fundación Socioasistencial de Mercasevilla cuando ocurrieron los hechos, para cada uno de los cuales la Fiscalía pide una sanción de 900.000 euros y la suspensión de empleo o cargo público por un periodo de 21 meses a cuenta de un presunto delito de cohecho.