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Jaén

Audiencia absuelve al único acusado del crimen del Hospital tras el veredicto de inocencia del jurado

La "única duda" surge en torno a la identificación por el acusado de la víctima, pues los médicos no tocaron el cadáver para poder verse la cara

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén ha absuelto al único acusado por el conocido como crimen del Hospital tras haber emitido el Jurado Popular encargado de enjuiciar la causa un veredicto de inocencia hacia Mohamed N. el pasado 31 de mayo, según refleja la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.

   Así, el fallo señala en los hechos probados que el Tribunal del Jurado declaró probado que en la madrugada del 11 de marzo de 2011, en los jardines del Hospital de Jaén, se encontró el cadáver del vecino jiennense de 41 años de edad, A.E.Q., cuya muerte tuvo lugar como consecuencia de los golpes en la cabeza con una piedra de grandes dimensiones que ocasionaron a la víctima traumatismos craneoencefálicos severos.

   Igualmente, el Jurado consideró que se desconoce la identidad de la persona o personas que intervinieron en la muerte del vecino de la capital. La sentencia recoge que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de homicidio, si bien, se desconoce la persona o personas que provocaron el fallecimiento, con lo que procede dictar sentencia absolutoria respecto del único imputado por el homicidio.

   El Jurado no ha visto probada la participación del acusado en los hechos declarados porque "no existe prueba de cargo que desvirtúe el principio de presunción de inocencia".

   Así las cosas, la Audiencia señala las "contradicciones" entre lo manifestado por el policía que trasladó a un preso compañero del acusado cuando estuvo en la cárcel, el cual dijo que el imputado se jactaba de haber dado muerte a la víctima, y lo expresado en el acto del juicio por el interno, que indicó que él no había hablado con Mohamed N. y que nada, por tanto, le dijo de los hechos.

   Del mismo modo, la Sala apunta que la pericial referente a las huellas de la bota o calzado dejadas en el cuerpo de la víctima no logró determinar que la huella dejada en los restos mortales se correspondiera con la bota de Mohamed N., sin que éste, ni en su ropa ni en su cuerpo, llevara manchas de sangre o heridas que determinaran signos de lucha o pelea mantenida con el fallecido.

   Asimismo, el Jurado, tras visionar los CD acompañados a la causa y donde se recogen las grabaciones de las cámaras de seguridad del Hospital, concluye que del visionado de los mismos se desprende que el acusado entró en Urgencias con la intención de que le siguieran para ver al fallecido, "lo que evidentemente ocurrió y así fue declarado por los vigilantes del centro hospitalario".

"LA ÚNICA DUDA"

   "La única duda surge en torno a la identificación por el acusado de la víctima, pues según los servicios médicos ellos no tocaron el cadáver, sino que fue la Comisión Judicial y la Policía, limitándose los facultativos que llegaron al Hospital a verificar si estaba vivo, pero sin moverlo o tocarlo". "En todo caso, tal duda no puede fundamentar un pronunciamiento de culpabilidad".

   Para la Sala, en definitiva, no existe prueba de cargo de suficiente entidad para establecer sin duda alguna que el acusado Mohamed N. participara en la muerte de A.E.Q. "No cabe duda de que en el caso presente no existen indicios y sí meras sospechas que en ningún caso pueden constituir el fundamento de prueba de cargo en la que basan un pronunciamiento condenatorio".

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