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Provincia de Granada

El Supremo confirma la condena a un fisioterapeuta por abusar sexualmente de dos pacientes

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a seis años de cárcel y a inhabilitación para su profesión por el mismo tiempo, que la Audiencia de Granada impuso en su día a un fisioterapeuta, de iniciales J.J.S.G., de 44 años

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a seis años de cárcel y a inhabilitación para su profesión por el mismo tiempo, que la Audiencia de Granada impuso en su día a un fisioterapeuta, de iniciales J.J.S.G., de 44 años, por abusar sexualmente de dos pacientes durante el año 2008 en el Centro Médico de Loja (Granada) en el que trabajaba.

   El Alto Tribunal inadmite en un auto, de fecha 20 de junio, el recurso de casación que el condenado interpuso contra la resolución del tribunal granadino, que lo consideró autor de un delito de abuso sexual continuado y de otro de abuso sexual con penetración, por los que, además de la pena de cárcel, deberá hacer frente al pago de una indemnización de 3.000 euros para una de las víctimas, y de 6.000 euros para la otra mujer por el daño moral ocasionado.

   La Sala argumenta que no ha lugar a admitir su recurso en tanto que durante el proceso se ha practicado "prueba suficiente" para considerar que el procesado abusó sexualmente de sus pacientes, y entiende que no hay "motivos espurios" en las declaraciones, que además fueron "persistentes en el tiempo", según consta en la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press.

   En definitiva, los magistrados del Supremo señalan que "sólo una conclusión arbitraria o irracional podría generar la censura casacional de la prueba de cargo, lo que no sucede en el presente caso" y añaden que "la sentencia recoge una valoración del material probatorio que no permite calificar su conclusión como absurda, ilógica, arbitraria o abiertamente contraria a la lógica y la experiencia, sin que esta sala pueda variar la convicción racionalmente valorada", en un auto que este fin de semana ha avanzado el diario 'Granada Hoy'.

LA SENTENCIA CONFIRMADA

   Los hechos se remontan al 23 de abril de 2008, cuando una de las mujeres, de 18 años, acudió junto con su madre al centro de Loja con el fin de realizar los ejercicios de rehabilitación que le había prescrito el médico por sus problemas de columna, según consideró en la sentencia que en enero emitió la Audiencia Provincial de Granada.

   El fisioterapeuta imputado le indicó una tabla de ejercicios que la mujer realizó y le dijo que en lo sucesivo no acudiera acompañada de la madre porque el local era pequeño. El día 28, al llegar de nuevo la paciente al centro, la introdujo en una habitación pequeña "y cerró la puerta tras de sí echando un pestillo". Entonces le dijo que se desnudara de cintura para arriba y se tumbara en la camilla, y comenzó a echarle un gel por la zona del pecho masajeándola con los nudillos. Tras esto, le señaló que se vistiera de la parte de arriba, se quitara el pantalón y se volviera a tumbar en la camilla.

   Así lo hizo la paciente, a la que el procesado comenzó a masajearle con el mismo gel y después con un aparato que emitía luz y sonido en la zona de los ingles diciéndole que se echara a un lado la ropa interior, y, al mismo tiempo, haciéndole comentarios de tipo personal, sobre si tenía novio o si mantenía relaciones sexuales. La misma situación, según el tribunal, se produjo los días 29 y 30.

   El segundo episodio se produjo el 5 de mayo de ese mismo año, con una paciente que tenía también que hacer rehabilitación por la fibromialgia que padecía. En esta ocasión, la mujer, que ya había sido paciente del acusado desde 2005, acudió al centro a las ocho de la mañana, y se encontró al fisioterapeuta en la puerta fumando un cigarro, sin que hubiera nadie más allí. Entonces, procedió de manera similar al anterior caso, cerrando el cerrojo de la sala y llegándole a bajarle él mismo la ropa interior para introducirle los dedos en la vagina porque, según le decía, era un ejercicio bueno para los abductores.

   Durante el juicio, que tuvo lugar el 21 de enero, el inculpado defendió su actuación y admitió que, en el primer caso, sí masajeó la parte pectoral a la paciente, aunque por motivos médicos. Justificó además que le animara a quitarse la ropa interior porque el uso de aparatos de electroterapia podría causarle quemaduras en contacto con el tejido sintético, y reconoció que le hizo comentarios de tipo personal aunque señalando que iban dirigidos a evitar las "incomodidades" de la paciente y orientados a darle consejo. "En esas edades se producen embarazos no deseados y nosotros actuamos a veces de consejeros. Es una edad muy difícil", llegó a indicar.

   En el segundo caso negó que se produjeran los abusos y señaló que aquel día sólo actuó en las cervicales de su paciente, en la sala habitualmente abierta a sus clientes. "Ella acudió a mí desesperada porque sufría un brote de fibromialgia y la atendí por lástima, porque la vi muy mal del cuello", indicó el acusado, que además afirmó que tuvo que invitar a salir de allí a esta paciente por los comentarios de tipo personal que estaba haciendo de carácter muy íntimo. "No tengo ni la menor idea de por qué se ha inventado esto esta mujer", mantuvo el fisioterapeuta, que aseguró que creyó que era víctima de una "broma" cuando la Guardia Civil acudió a su clínica a arrestarlo tras la denuncia interpuesta por estas mujeres.

   Los magistrados de la Sección Primera entendieron sin embargo que el testimonio de las víctimas fue "contundente y mantenido en el tiempo, sin fisuras", y que el procesado las "escogió", a una por ser joven, ya que apenas tenía 18 años, y a otra por ser una persona con una enfermedad que le causa trastornos psicológicos. "Es decir, víctimas que él podía manejar", señalaron los jueces.

   La Fiscalía pedía para él nueve años de prisión, por dos delitos de abusos sexuales, por los que además reclamaba indemnizaciones de 6.000 euros para cada una de las perjudicadas. Las abogadas de las pacientes, una de ellas la letrada Yolanda Solana, de la asociación Amuvi y socia de Litigalia, solicitaron inicialmente nueve y siete años y medio respectivamente, además de indemnizaciones de 9.000 en un caso y de 20.000 en otro.

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