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Málaga

España, condenada a indemnizar con 8.000 euros a 3 exediles de Marbella por no tener un juicio justo

La sentencia, dada a conocer este martes, considera vulnerado el artículo 6.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que establece que toda da persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España a indemnizar con 8.000 euros al que fuera teniente de alcalde de Marbella (Málaga) Pedro Román Zurdo y a los exediles Rafael González Carrasco y Manuel Calle Arcal al considerar que la Audiencia Provincial de Málaga, que revocó una absolución anterior y les condenó a un año de cárcel y ocho de inhabilitación por el conocido como caso 'Moansa', vulneró sus derechos al revisar el caso sin volver a escucharles, por lo que no tuvieron un juicio justo.

   La sentencia, dada a conocer este martes, considera vulnerado el artículo 6.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que establece que toda da persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial.

   Los recurrentes fueron condenados por la Audiencia de Málaga junto al exalcalde del municipio Julián Muñoz y otros cuatro exconcejales, si bien Román, Calle y González fueron los únicos que acudieron a Estrasburgo. Solicitaron una compensación de 10.000 euros y que se anulase la resolución, un extremo este último que no es aceptado por el tribunal de garantías europeo.

   Los exediles alegaban, y en esto sí les da la razón el TEDH, que fueron condenados en apelación sin haber sido escuchados y que la sentencia que revocó la absolución dictada anteriormente por el Juzgado de lo Penal número 2 de Málaga, consecuencia de un recurso de la Fiscalía, se basó en una nueva apreciación de los hechos sin posibilidad de contradicción.

   Los recursos de amparo presentados por Román Zurdo, por una parte, y por González Carrasco y Calle Arcal por el otro, fueron desestimados por el Tribunal Constitucional en 2008 y 2009 respectivamente.

   El juzgado había absuelto anteriormente a Muñoz y a los ex concejales Rafael González, Mario Jiménez Notario, Manuel Calle, Juan Antonio Yagüe, Marisa Alcalá, Pedro Román y José Marino Pomares, a los que el fiscal acusaba de otorgar en comisiones de gobierno celebradas en diciembre de 1996 y en noviembre de 1997 las licencias al proyecto básico y al de ejecución de seis viviendas unifamiliares pareadas en Huerta Belón "sin sujeción a ningún planeamiento vigente".

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