El tiempo en: Campo de Gibraltar

Almería

La promotora del hotel valora la sentencia, que \"reconoce la realidad\" del Algarrobico

Subraya que es la \"primera vez\" que en vía judicial se admite este extremo

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai

La promotora del hotel en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras (Almería), ha valorado el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que "reconoce la realidad con hechos" sobre la condición de urbanizable del suelo sobre el que se asienta desde 1988, "antes de la entrada en vigor" de la ampliación de parque natural de Cabo de Gata-Níjar en 1994 y "antes de que comprásemos los terrenos" en 1999.

   El presidente de Azata, José Rodríguez, ha indicado en declaraciones a Europa Press que la sentencia de la Sección Tercera hecha pública este martes reconoce también que "compramos con confianza legítima" ya que tanto Ayuntamiento, como Junta y Ministerio de Medio Ambiente "nos dijeron que el suelo era urbanizable" y que la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre en esa franja costera "era de 20 metros".

   "Viene a reconocer que esa situación era como se nos informó y que el suelo era urbanizable desde que el 1988 se aprobó de forma definitiva por el Ayuntamiento el Plan Parcial del sector ST-1, seis años antes de la creación del parque natural", ha remarcado.

   Para Rodríguez, el fallo del TSJA, contra el que no cabe recurso, da en la "clave base" del conflicto judicial en torno al hotel de 22 plantas y de 411 habitaciones al recoger que el carácter urbanizable del paraje "no se llevó correctamente" al PORN de 1994, que, en su texto, recogía que "todos los suelos urbanizables en las normativas municipales lo iban a seguir siendo a la entrada en vigor de la ampliación del espacio protegido".

   "Subraya que el texto prevalece sobre la planimetría y asegura que aunque la Junta intentase subsanar el error en los planos de manera incorrecta, eso no quita que no fuera suelo urbanizable y que deba tener condición de D2 en el PORN del 94 y condición de zona D en el PORN de 2008", ha trasladado.

   El presidente de la promotora, cuyo recurso es estimado en esta sentencia por el tribunal al considerar que la normativa ambiental aprobada hace cuatro años por la Junta supuso una "restricción de sus derechos como propietaria" de los suelos, ha remarcado que es la primera vez que en vía judicial se "reconoce" este extremo y ha recordado que si lo han hecho las administraciones implicadas en la tramitación urbanística para la construcción del inmueble.

   A raíz de esto, Rodríguez ha trasladado su deseo de que se dé paso a una "protección medioambiental armonizada con las necesidades de medios de vida" y que, según ha añadido, "eviten conflictos que dan lugar a inseguridad jurídica y a la vulneración de la confianza legítima". "No hay una norma clara y eso es lo que pedimos", ha concluido.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN