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Protección de Datos dice que no tiene competencias para garantizar el acceso a información sobre niños robados

El director de la Agencia Estatal de Protección de Datos, José Luis Rodríguez Álvarez, ha afirmado este martes en el Senado que las competencias de su departamento \"son limitadas\" para amparar al derecho a la información de los afectados por los casos de niños robados

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  • Manifestación de la asociación -

El director de la Agencia Estatal de Protección de Datos, José Luis Rodríguez Álvarez, ha afirmado este martes en el Senado que las competencias de su departamento "son limitadas" para amparar al derecho a la información de los afectados por los casos de niños robados, dado que los ámbitos en los que quieren investigar las asociaciones se escapan de la aplicación de la ley al respecto. "Lo que podíamos hacer lo hemos hecho", ha señalado.

   Así lo recoge en un informe elaborado a cargo de la Secretaría de Estado de Justicia el año pasado y del que ha dado cuenta ante la comisión del ramo, en el que expone las limitaciones de la AEPD para amparar el acceso a datos de nacimiento y defunciones del Registro Civil, a los libros de bautismo de la Iglesia, a los archivos de hospitales públicos y privados, diputaciones provinciales y casas cuna; y a los registros de ADN.

   Según ha explicado, tras analizar "detalladamente" el impacto de la normativa sobre el acceso a estas informaciones, la AEPD ha llegado a la conclusión "de que la mayor parte de las dificultades para acceder o conseguir la información deseada no traen causa de la normativa de protección de datos sino de otras disposiciones o de motivos de orden fáctico".

   En esta línea, ha concretado que la ley de Protección de datos no es de aplicación en el acceso a los libros de bautismo de la Iglesia, pues así lo dictó el Tribunal Supremo en 2008 y, conforme su jurisprudencia, "se rigen por su normativa específica, los acuerdos España-Santa Sede y el Código de Derecho Canónico, con lo cual la Agencia carece de competencia para velar por la tutela del derecho de acceso ni puede pronunciase sobre la licitud o no de eventuales denegaciones".

   Sobre el acceso de los afectados o asociaciones a datos de nacimientos, defunciones y adopciones del Registro Civil, Rodríguez ha señalado que este organismo se rige "por sus disposiciones específicas, siendo las de protección de datos de aplicación supletoria", y que, por tanto, "la competencia para interpretarlas no corresponde a la AEPD sino a la Dirección General de Registros y Notariado", que deberá determinar "el alcance de las determinaciones de publicidad de determinados datos", especialmente en materia de filiación adoptiva y legajo de abortos.

   Respecto a los centros sanitarios, ha recordado que se rigen tanto por la ley de Protección de Datos como por la de Autonomía del Paciente, que permiten el acceso a la propia historia y a la de familiares fallecidos pero establece que el acceso con fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencia a las mismas se hará "preservando los datos identificativos del paciente separados de los de carácter clínico asistencial, de manera que quede asegurado el anonimato".

   No obstante, tal y como ha señalado, salvo en los casos de orden judicial o peligro grave para la salud pública, "el acceso a la historia clínica sólo podrá hacerse con el consentimiento expreso del afectado o cuando lo disponga una ley por razones de interés social", tal y como dicta la actual Ley de Protección de Datos.

   Rodríguez también se ha referido al acceso a la inclusión de datos de ADN de los afectados para cotejo en el registro del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, para afirmar que si bien "sería posible" la incorporación "contando con el consentimiento de los titulares", en los ficheros entonces existentes "no se permitía" el cotejo porque habían sido creados para "identificación y comparación genética en el marco de investigaciones judiciales".

   Para el director general de la AEPD, "existe una creencia generalizada de que hay dificultades u obstáculos relevantes desde el punto de vista de la protección de datos" para acceder a determinadas informaciones, "un problema bastante generalizado" que atribuye a "lo sufrido" que es alegar una vulneración de la normativa que no es tal, para negar el derecho de acceso a una información determinada. "A veces se dice que no se concede el acceso porque la agencia no lo permite cuando ni siquiera hemos sido consultados", ha apuntado.

   "El alcance de la protección de datos establece algunas limitaciones, pero lo son en garantía de terceros afectados y, en este caso, pueden existir terceros que no tienen la disposición personal o la voluntad de que se llegue al conocimiento de las circunstancias reales, y ese bien llamado 'derecho a no saber' se tiene que preservar por la vía de garantizar el respeto al consentimiento. Si no lo hay, únicamente en los casos en los que exista un cauce legalmente previsto se podrá acceder a esa información", ha añadido.

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