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Provincia de Granada

Casada por el rito gitano pide que \"se haga justicia\" y se le reconozca su derecho a pensión de viudedad

En declaraciones a los periodistas en el Centro Cultural Gitano de Granada, donde ha recibido el apoyo de la Fundación Unión Romaní, la mujer, vecina de Láchar (Granada), ha explicado que se casó con el que ella considera su marido a los 15 años, y que se quedó viuda de él a los 42, hace tres años

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María Ángeles Fernández Vidal, la mujer casada por el rito gitano que reclama a la Seguridad Social una pensión de viudedad, ha pedido este miércoles que se haga "justicia" con ella y se le reconozca su derecho a recibir esta prestación, ya que ha convivido con el que ella considera su marido durante 27 años, han compartido casa y tuvieron cuatro hijos.

   En declaraciones a los periodistas en el Centro Cultural Gitano de Granada, donde ha recibido el apoyo de la Fundación Unión Romaní, la mujer, vecina de Láchar (Granada), ha explicado que se casó con el que ella considera su marido a los 15 años, y que se quedó viuda de él a los 42, hace tres años.

   Además, ha indicado que en su familia están "pasando muchas necesidades" y considera de "justicia" recibir la pensión de viudedad: "Yo me siento viuda de él", ha dicho.

   Su abogado, Laureano Sánchez, ha recordado además que existe una sentencia similar del Tribunal de Derechos Humanos que reconoció la pensión de viudedad a otra persona casada por el rito gitano, y ha señalado que llevarán su caso hasta Estrasburgo si es necesario.

   Todo, después de que el Juzgado de lo Social número 5 de Granada haya desestimado su demanda interpuesta para reclamar la pensión de viudedad, entendiendo que se trata de "cosa juzgada" puesto que ya en septiembre de 2012 el Juzgado de lo Social número 3 de Granada ya rechazó su reclamación ante la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que le denegó la prestación por no contemplar su relación con su compañero sentimental la Ley General de la Seguridad Social.

   Sin embargo, el fallo sí admite que la mujer y su compañero convivían desde 1983 y hasta la fecha de su muerte en 2011, aunque no habían contraído matrimonio civil y religioso ni se habían inscrito como pareja de hecho en ninguno de los registros existentes.

   El ahora fallecido, Alejandro Heredia, según se indica en la resolución, era de raza gitana y en 1983, cuando contaba con 20 años y la mujer con 15, se fueron juntos. Al volver las respectivas familias, aceptaron esa unión y desde entonces han figurado como matrimonio para todos los vecinos y allegados "que los consideraban unidos en matrimonio por el rito gitano". Durante esos años de convivencia, según reconoce el juez, la mujer fue víctima de maltrato y su compañero estuvo ingresado en prisión en diferentes periodos, y finalmente falleció en el centro penitenciario de Albolote.

   Por otro lado, el juzgado señala que, al contrario de lo que sostiene la demandante, no puede aplicarse en este caso la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en diciembre de 2009, contempló el matrimonio gitano como plenamente válido para percibir la pensión de viudedad, ya que la doctrina que establece "no es del todo punto trasladable" al presente caso, ya que se refiere a una unión en una fecha en la que sólo era posible el matrimonio religioso, tal y como consta en un fallo.

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