La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a penas que suman 14 años y un mes de prisión a un hombre de 37 años que violó y robó a una joven que ejercía la prostitución en la zona del área de servicio de Bayyana, y a ocho años y dos meses de cárcel a su compañero, un hombre de 20 años que sujetó a la víctima para que el primero pudiese consumar la agresión.
La sentencia, consultada por Europa Press, les condena, asimismo, al pago de sendas multas de un mes con una cuota diaria de seis euros por las lesiones que ocasionaron a la mujer, ya que la "violenta conducta" provocó "lesiones deliberadas y adicionales" a las consideradas "medio para vender su resistencia, tanto a ser forzada sexualmente, como a que le arrebataran el bolso".
La Sección Tercera considera probado que Antonio M.M. y Emil C., de "común acuerdo y con propósito delictivo", se dirigieron en coche en la madrugada del 6 de agosto de 2013 a las inmediaciones de la estación de servicio de Bayyana de la capital "donde habitualmente se desarrollan actividades de prostitución".
Una vez allí, ambos procesados convinieron con la víctima, de 27 años, mantener relaciones sexuales a cambio de dinero, "retirándose a continuación a un lugar apartado para consumarlas".
Según remarca, cuando ella solicitó el pago anticipado, ellos se negaron "a la par que la golpeaban". Después, "mientras que Emil C. la sujetaba con fuerza por los brazos venciendo su resistencia", Antonio M.M. consumó la violación.
El tribunal indica que, a continuación, le "siguieron dando patadas y arrastrándola por el suelo", y le robaron el bolso que portaba con 205 euros, dos teléfonos móviles, unas llaves y otros efectos personales.
Apenas 40 minutos después de los hechos, los procesados fueron detenidos cuando circulaban en su vehículo por el Parque Nicolás Salmerón de la capital. La Policía Nacional les intervino los efectos sustraídos a la víctima, quien pudo recuperarlos.
La resolución recoge que el testimonio de la joven se ha mantenido "uniforme y sin contradicciones" a lo largo de la instrucción de la causa y que se ha corroborado su "verosimilitud" básicamente por las lesiones detalladas en los partes médicos, que revelan --destaca-- "la violencia empleada por los agresores".
Mención especial hace a los dolores "que padecía en ambos brazos y que provienen de la intensa presión aplicada en la zona para inmovilizarla".
También corrobora su versión, a juicio del tribunal, el hallazgo en poder de los procesados del bolso "que le habían arrebatado de forma violenta momentos antes" y el hecho de que el robo fuese reconocido tanto por Antonio M.M. como por Emil C. en el acto de juicio.
NI "EBRIO" NI "ENAJENADO"
Por otro lado, aprecia el subtipo agravado por la actuación conjunta de dos personas para el delito de violación en el caso del primero como autor material pero no en el caso del segundo de los acusados, ya que actuó en calidad de "cooperador necesario". Ambos deberán indemnizar a la víctima con 300 euros.
La Sección Tercera descarta aplicar la eximente incompleta de intoxicación alcohólica plena alegada por la defensa de Emil C. ya que, según indica, no existe en la causa "ni un solo dato objetivo que avale que tuviera afectadas sus capacidades por la ingesta de alcohol".
También rechaza que concurra la completa de enajenación mental en el caso de Antonio M.M., a quien sí le reconoce un trastorno bipolar crónico aunque descarta que sufriera en el momento de los hechos un "episodio maniaco" ya que "conserva la memoria completa de lo ocurrido y su comportamiento era normal al ser detenido".