El tiempo en: Campo de Gibraltar

Provincia de Granada

Aceptan dos años de prisión por disparar y agredir a un joven en Almuñécar en febrero de 2009

Los cinco acusados de disparar a un joven en Almuñécar (Granada) en febrero de 2009, ocasionándole la inmovilización completa de un hombro y secuelas en la movilidad de la mano y un codo, han aceptado este martes una condena de dos años de prisión por un delito de lesiones

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai

Los cinco acusados de disparar a un joven en Almuñécar (Granada) en febrero de 2009, ocasionándole la inmovilización completa de un hombro y secuelas en la movilidad de la mano y un codo, han aceptado este martes una condena de dos años de prisión por un delito de lesiones.

   Los procesados, Jorge O.P., Fernando J.P.M., Manuel R.M.N., Joan María M.N. y Francisco J.M.R., estaban acusados inicialmente un posible delito de asesinato en grado de tentativa, por el que el fiscal pedía para ellos un total de 12 años de prisión. Los dos últimos estaban acusados además de tenencia ilícita de armas, por el que Joan María M.N. se enfrentaba a un total de 13 años y nueve meses y Francisco J.M.R. a 12 años y nueve meses de cárcel.

   Sin embargo, un acuerdo de conformidad entre el Ministerio Público y las defensas ha permitido una rebaja de la pena a imponer, de dos años de prisión, y no por un delito de tentativa de asesinato, sino de lesiones, y así lo hará constar el tribunal de la Sección Segunda que este martes iba a acoger la vista contra ellos.

   Según consta en el escrito de acusación del Ministerio Público, al que ha tenido acceso Europa Press, los cinco procesados --junto con un sexto que ha sido declarado en situación de rebeldía procesal-- "actuando de consuno y según lo previamente acordado", en fecha indeterminada pero en todo caso próxima y anterior al 23 de febrero de 2009 mantuvieron diversas reuniones en Almuñécar para acordar cómo atentar contra la vida de un joven que, sin residir de forma permanente en la localidad, la visitaba con cierta asiduidad por tener allí su familia una vivienda.

   No obstante lo anterior, ya había protagonizado situaciones violentas en las que se habían visto implicados los acusados situación que dio lugar a que tomaran la "seria determinación de atentar contra su vida".

   De esta forma, sobre las 13,30 horas del 23 de febrero de 2009 se dirigieron a la zona popularmente conocida como P-4 de Almuñécar y una vez allí se situaron en un parque infantil que se encuentra entre la calle Príncipe de Asturias y Juan de Iranzo, ocultos tras un seto paralelo al vallado de un metro de altura aproximadamente aguardando la salida del joven de su vivienda.

   Cuando éste salió de su domicilio en compañía de otra persona, el procesado Joan María M.N. esgrimió un arma de fuego, al tiempo que Francisco J.M.R. portaba una escopeta del calibre 410 magnum de cañón de ánima lisa. Todos los demás conocían que estos dos inculpados portaban sendas armas de fuego toda vez que daban indicaciones a las mismos sobre su eficaz utilización en un momento dado. Cuando el joven se encontraba a una distancia aproximada de 20 a 30 metros, todos los acusados tomaron la decisión de disparar.

   Joan María M.N. disparó el arma corta realizando al menos dos detonaciones, mientras que Francisco J.M.R. disparó la escopeta llegando la bala utilizada a impactar en el húmero izquierdo del joven, que corrió a refugiarse al portal de su vivienda, instante aprovechado por los procesados para huir rápidamente del lugar.

   Esta acción, según considera el fiscal, fue realizada "de forma sorpresiva" y, con la utilización de las armas, los acusados "se aseguraban el resultado pretendido eludiendo por la posición que ocuparon guarecidos tras los setos la posible defensa por parte de la víctima".

   Como consecuencia de estos hechos, el joven, que contaba por aquel entonces con 25 años, sufrió fractura conminuta abierta, diafissaria de húmero izquierdo con parálisis del nervio radial y complicada con pseudoartrosis de húmero infectada, quebrantos físicos que precisaron además de una primera asistencia facultativa en tratamiento médico y quirúrgico curativo consistente en osteosíntesis con clavo intramedular y posterior retirada del material, con necesidad de injerto óseo extraído de la cresta iliaca.

   De secuelas le han quedado pseudoartrosis en húmero izquierdo, parálisis radial izquierda (mano con imposibilidad de extensión y rotación o pronosupinación), flexión del codo izquierdo a menos de 90 grados, e inmovilización completa del hombro izquierdo.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN