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Sevilla

El Puerto concede al Acuario el uso de 1.000 metros cuadrados para actividades de restauración

Se prevé llevar a cabo una serie de obras y actuaciones con el fin de adecuar el espacio para la explotación de un restaurante. Esta cesión será hasta el 30 de junio de 2038, existiendo la posibilidad de prórroga hasta el 30 de junio de 2043

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El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla ha aprobado la concesión de 1.075 metros cuadrados a la sociedad Aquagestión Sur, responsable del Acuario de Sevilla, que irán destinados a actividades de restauración.

   Según la información recogida por Europa Press, el Puerto ha acordado aprobar esta concesión administrativa para ocupar un área de 1.075 metros cuadrados en el edificio acuario, "perteneciente al dominio público portuario estatal" y que se encuentra en la margen izquierda del Canal de Alfonso XIII, en el Muelle de las Delicias.

   De este modo, se prevé llevar a cabo una serie de obras y actuaciones con el fin de adecuar el espacio para la explotación de un restaurante, para lo que ya cuenta con la autorización para la cesión de uso la entidad Sociedad de Restauración Acuario de Sevilla SL. Esta cesión será hasta el 30 de junio de 2038, existiendo la posibilidad de prórroga hasta el 30 de junio de 2043.

   Entre las tasas a abonar se encuentra la de ocupación de terrenos (sin incluir las infraestructuras, superestructuras e instalaciones) de 6,036862 euros por metro cuadrado al año en proporción a la superficie edificada ocupada de 1.300 metros cuadrados, IVA no incluido. También, está la tasa por ocupación de obras e instalaciones (ocupación de infraestructuras, superestructuras e instalaciones) de 13.183,57 euros al año, IVA no incluido.

   Por último señala el cobro de la tasa por el ejercicio de actividades comerciales industriales y de servicios en el dominio público portuario del 2,5 por ciento a la parte del volumen de negocio anual existente hasta los primeros 850.000 euros; del dos por ciento de la parte del volumen de negocio anual que exceda de 850.000 euros y hasta 1,5 millones de euros; del tres por ciento a lo que exceda de 1,5 millones y hasta dos millones, y del cuatro por ciento a la parte del volumen de negocio anual que exceda de dos millones, con una cuantía mínima anual de 19.125 euros, IVA no incluido.

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