El grupo municipal del PSOE ha demandado este miércoles al número 2 del PP en el Ayuntamiento de Almería, Ramón Fernández-Pacheco, que dé "explicaciones públicas y aclare al detalle cómo" pudo presidir una mesa electoral en las últimas elecciones municipales, lo que ha llevado a que un juez le haya citado a declarar como imputado por presunto delito electoral.
En un comunicado, los socialistas indican que Fernández-Pacheco "debía saber, como edil y licenciado en Derecho, que no podía presidir una mesa electoral" y lamentan que su "imputación manche la imagen del Ayuntamiento".
Para el PSOE, el hecho de que no pudiese presidir una mesa electoral pese a formar parte de la lista del PP "se trata de una cuestión bastante básica" y le ha pedido que aclare "al detalle cómo incurrió en un hecho de este tipo".
"La formación y el conocimiento de la ley que se presupone al imputado cuando éste, además de licenciado en Derecho, ha sido designado como número 2 del equipo de gobierno del PP, está al frente de la concejalía de Urbanismo y ocupa tanto la portavocía del Partido Popular como la primera tenencia de Alcaldía", ha concluido.
Fernández-Pacheco deberá comparecer en el Juzgado de Instrucción 5 de Almería el 27 de octubre a las 12,00 horas de acuerdo a lo recogido en el auto dictado por el magistrado Rafael Soriano,.
Fue la formación UPyD la que denunció ante la JEZ, que acordó pasadas las 19,00 horas de esa jornada que cesase de manera "inmediata" como presidente de mesa ya que ocupaba entonces el puesto 9 de la lista encabezada por Luis Rogelio Rodríguez-Comendador y era concejal de Cultura.
Al tiempo, abrió un expediente ya que su participación en esta forma está vetada por el artículo 27.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) que se resolvió con una sanción económica de 200 euros.
El caso se judicializó a raíz del testimonio remitido por la JEZ a la Fiscalía y a una segunda denuncia, en este caso de una asociación y de un particular. Así, el Ministerio Público resolvió formular denuncia al apreciar, sin perjuicio de una posterior y más depurada calificación, que los hechos pueden ser constitutivos de un delito electoral del artículo 143 de la Loreg.