El tiempo en: Campo de Gibraltar

Cádiz

Una sentencia vuelve a obligar a Bankia a restituir la cantidad suscrita en acciones, en este caso 5.000 euros

El Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Cádiz ha condenado a Bankia SA a “restituir” a los demandantes, asistidos por José Luis Ortíz Miranda, “la cantidad suscrita en la compra de acciones de la demandada a su salida a bolsa cuyo importe asciende a 5.000 euros” .

Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Andaluc�a Informaci�n
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
  • BANKIA -

El Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Cádiz ha condenado a Bankia SA a “restituir” a los demandantes “la cantidad suscrita en la compra de acciones de la demandada a su salida a bolsa cuyo importe asciende a 5.000 euros” e igualmente “se condena a Bankia SA a abonar a los actores los intereses legales de la cantidad a restituir desde la fecha de suscripción del contrato de adquisición de acciones hasta la efectiva fecha de pago, así como a la devolución de cualquier gasto o comisión, cargados o imputado a los actores o que lo fueren en lo sucesivo, incluso correos y comunicaciones, debiendo la parte actora restituir a Bankia las acciones recibidas transmitiendo a la demandada la propiedad de dichas acciones así como la suma en concepto de beneficios generados por dichas acciones, procediendo la compensación entre ambas cantidades, todo ello con expresa imposición de costas a la entidad demandada”.

Este es el fallo dictado por el citado juzgado a la demanda interpuesta por una vecina, A. M. V. asistida por el buffet de abogados de José Luis Ortiz Miranda contra Bankia SA, quien ofreció una publicidad para la oferta de acciones que “garantizaba su buena evolución y sólida solvencia patrimonial” pero “sin embargo, poco después, dicha entidad tuvo que ser intervenida por el Banco de España precisando una ayuda del Estado de 33.000 millones de euros, sufriendo sus acciones una caída del 82 por ciento”, y es que “la adquisición de acciones por el demandante se produjo con previo engaño de Bankia de su verdadera situación económica, patrimonial y financiera”.

Bankia salió efectivamente a bolsa el día 20 de julio de 2011, día en que su presidente, “el señor Pelayo” efectuó un discurso en la Bolsa de Madrid afirmando que “estar hoy aquí es en sí mismo, todo un éxito”, pero el 21 de noviembre de ese mismo año, “el Consejo de Administración de Banco de Valencia, filiar de Bankia, solicitó la intervención del Banco de España”.

Pero a pesar de ello, y de otras cuestiones como las comunicaciones de European Banking Authority, EBA, sobras las necesidades adicionales de capital para el Grupo Bankia, que se situaban en 1.329 millones de euros, el mensaje que seguía trasladando Bankia era “de máxima tranquilidad. Luego llegaron las dimisiones, la renovación del equipo directivo, unas nuevas cuentas anuales, esta vez con pérdidas de 2.979 millines de euros frente a los 309 millones de beneficios declarados, y sin auditar, presentadas apenas 20 días antes.

Así, para el juzgado, un hecho es la gestación de la salida a bolsa de Bankia, objeto de la causa penal, y otro la información que se trasladó, la adecuación del producto, el perfil del cliente, así como la obligación de asegurarse de la comprensión de los riesgos por parte del cliente. Y es que queda acreditado que A. M. V. suscribió la cantidad de 5.000 euros en acciones de Bankia el 12 de julio de 2001, siendo asesorada por un comercial de la entidad demandada y “cuando compró dichas acciones no podía imaginarse que Bankia iba a salir a bolsa con una contabilidad maquillada y falseada”. Además, el folleto informativo que Bankia le entregaba con la orden de compra “reflejaba unos balances o cuentas de resultado que contenía una información contable completamente falsa”.

No hay que olvidar que “la normativa de mercado de capitales se estructura sobre un pilar básico, como es la protección del inversor”, así “cabe insistir en que el cumplimiento del deber de información corresponde acreditarlo a la parte demandada”, sin embargo, en el folleto de emisión de las nuevas acciones se aprecia la diferencia sustancias entre los beneficios publicitado en el mismo, 309 millones de euros de beneficios, frente a los más de 3.000 millones de euros de pérdidas reales que tenía la entidad demandada.

Con esta sentencia, el letrado José Luis Ortiz Miranda vuelve a ganar una demanda contra Bankia por supuestas irregularidades en su emisión de acciones.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN