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Málaga

Condenado a dos años por tirar a su expareja del coche en marcha

Además de prisión al hombre se le impone la prohibición de acercarse a ella a menos de 500 metros durante cinco años y a indemnizarla con 9.468 euros

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  • Juzgados -
  • Además de prisión al hombre se le impone la prohibición de acercarse a ella a menos de 500 metros durante cinco años y a indemnizarla con 9.468 euros

El Juzgado de lo Penal número 13 de Málaga ha condenado a dos años de prisión a un hombre por causar lesiones a su expareja, a la que empujó del coche en marcha, cayendo al suelo. Además, se le impone la prohibición de acercarse a ella a menos de 500 metros durante cinco años y a indemnizarla con 9.468 euros.

Los hechos sucedieron en abril de 2013. Según se declara probado en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el acusado y la víctima, representada en este procedimiento por el letrado Francisco Damián Vázquez, como acusación particular, fueron pareja sin convivir durante tres meses.

El día de los hechos, aunque ya no tenían una relación sentimental desde un mes antes, habían quedado para salir juntos con otros amigos a una discoteca de Torremolinos (Málaga). En un momento dado, el procesado quería irse y ella le dijo que se quedaba con sus amigas, por lo que fue al coche para recoger sus cosas; insistiendo el acusado en que se fuera con él, indica la resolución.

Un poco más tarde, cuando la víctima ya abandonaba el local, el hombre estaba esperando en la puerta y se ofreció a llevarla. Estando ya ambos en el coche y debido a las manifestaciones del acusado de que no iba a llevarla a su casa, la mujer cogió el teléfono para enviar un mensaje a sus amigas, arrojando el hombre el móvil por la ventana, según la resolución.

Ante la actitud del procesado, la víctima abrió la puerta momento en el que, se declara probado en la sentencia, que aún no es firme, adelantada por Diario 'SUR', "el acusado, sin detener la marcha, la empuja, cayendo la misma al suelo de forma violenta y resultando lesionada". El juzgado le condena por un delito de lesiones en l ámbito de la violencia de género y le absuelve de una falta de daños.

En la sentencia se considera que la declaración de la perjudicada es "coherente y plenamente coincidente con la versión mantenida desde el inicio de las actuaciones"; además de que es corroborada por los testigos. Por contra, el acusado rechazó haber mantenido una relación de pareja con la denunciante, sino que fue amistad; y aseguró que él se fue de la discoteca y la dejó allí con sus amigas.

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