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Málaga

Compradores de pisos no entregados recuperan 4,6 millones de euros

Tras las sentencias dictadas por los juzgados de Málaga a favor de las demandas presentadas contra las entidades bancarias depositarias de los anticipos

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Compradores de viviendas no entregadas por promotoras han logrado recuperar unos 4,6 millones de euros que dieron como anticipos, tras sentencias dictadas por los juzgados malagueños a favor de sus demandas, bien porque estas resoluciones ya son firmes o bien porque se ha instado a la devolución provisional de las cantidades reclamadas.

Así lo ha explicado el letrado Carlos Cómitre, del despacho Ley 57 Abogados, que presentó hace dos años junto a otros despachos unidos en una plataforma unas 270 demandas contra las entidades bancarias depositarias de los anticipos de las familias en cuentas de promotoras, principalmente Aifos, para comprar viviendas, que finalmente no fueron entregadas o no fueron construidas.

El abogado ha explicado que en total los jueces de Primera Instancia han fallado a favor de los clientes acordando que se les devuelvan por parte de las entidades bancarias 5,6 millones de euros que fueron adelantados.

De esa cantidad, ha apuntado Cómitre, unos 1,6 millones de euros han sido efectivamente recuperados por los compradores de pisos al tener ya sentencia definitiva dictada por los juzgados de Primera Instancia de Málaga o por la Audiencia --rechazando los recursos-- a favor de sus pretensiones.

Además, otros 2,6 millones de euros han sido recuperados por instar los compradores a la ejecución provisional de las sentencias, aunque éstas aún no son firmes. Asimismo, otros 344.319 euros han sido obtenidos mediante acuerdos entre los demandantes y las entidades bancarias, ha señalado el abogado.

En total, según el letrado, de los 270 procedimientos, ocho tienen sentencia desfavorable y 103 son favorables a los compradores, la mayoría dictada por los juzgados de Primera Instancia, aunque ya hay cinco de la Audiencia, que en cuatro casos confirman la resolución a favor y en uno revoca la primera decisión.

Por el momento, los tribunales malagueños siguen la línea de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la Ley 57/1968 --que regulaba esta relación entre comprador-banco-promotor-- y la validez de los avales generales contratados por las promotoras a la hora de cubrir las cantidades entregas por los demandantes.

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