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Sevilla

El Ayuntamiento recurre su obligación de dar los bienes exentos de IBI

El Consistorio de Sevilla ha recurrido al contencioso-administrativo la resolución del Consejo de Trasparencia que le obliga a facilitar a un ciudadano la lista

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  • Ayuntamiento de Sevilla -

El ayuntamiento de Sevilla ha recurrido ante el juzgado contencioso-administrativo la resolución del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que lo obligaba a facilitar el listado de bienes inmuebles exentos del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

La negativa del Ayuntamiento a facilitar esta información tiene como base la Ley General Tributaria, que regula el carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria, ha informado en un comunicado.

Los casos en los que se contempla la cesión o comunicación son los relacionadas con la colaboración con los órganos jurisdiccionales, el Ministerio Fiscal, la Inspección de Trabajo, la Seguridad Social, las comisiones parlamentarias de investigación, el Tribunal de Cuentas, la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales y de Financiación del Terrorismo o la Intervención General del Estado, entre otros.

Por tanto, el Ayuntamiento "deniega la información al entender que la petición del ciudadano no se corresponde con ninguno de estos supuestos nombrados", según el comunicado.

Otro argumento del consistorio es garantizar la confidencialidad de la información recogida en la citada Ley General Tributaria.

En este punto discrepa el Consejo de Transparencia, ya que considera de "indudable relevancia" para la ciudadanía conocer cómo se aplica a los casos concretos las exenciones que resultan obligatorias en virtud del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ya que tienen un "impacto inmediato" en la recaudación municipal.

Además, agrega que es de "interés público y general" la repercusión que tiene en los ingresos municipales las exenciones que el Ayuntamiento establece dentro de su autonomía tributaria.

Por todo ello, el Consejo de Transparencia considera que el Ayuntamiento ha de poner a disposición del ciudadano la información referida.

No obstante, introduce un matiz respecto a la información reclamada sobre la titularidad de los inmuebles y es que únicamente pueden suministrarse los datos cuando la titularidad de los bienes sean del Estado, de las comunidades autónomas y de los gobiernos locales, dando cumplimiento al Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario.

El Consejo de la Transparencia señala que la negativa a ofrecer esta información sólo se ha producido hasta la fecha por parte del Ayuntamiento de Sevilla, en tanto que decenas de municipios de toda Andalucía, ante solicitudes de derecho de acceso a información sobre la exención del IBI, "han terminado facilitando los datos reclamados a los ciudadanos sin ninguna excusa".

Algunos de ellos son El Ejido, Roquetas de Mar, Cuevas del Almanzora (Almería); Motril, Baza, Guadix, Ogíjares (Granada); Almonte, Lepe, Valverde del Camino, Palma del Condado, Palos de la Frontera (Huelva); Estepona, Fuengirola, Cártama, Álora (Málaga); Córdoba capital, Fuente Palmera (Córdoba); Jaén capital, Úbeda, Mengíbar (Jaén); Dos Hermanas, Bormujos, Écija, Osuna (Sevilla), y San Roque, Villamartín y Chipiona (Cádiz).

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