La Audiencia Nacional ha negado a un agente de la Guardia Civil condenado en 1985 por la Audiencia Provincial de Huelva a más de tres años de cárcel por contrabando y cohecho la rehabilitación y, por tanto, el reingreso en el cuerpo.
En una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la Audiencia desestima el recurso contencioso-administrativo promovido por esta persona contra la Resolución del Ministro de Defensa, de fecha 5 de julio de 2016, por la que se acuerda denegarle dicha rehabilitación, por considerarla ajustada a derecho.
Concretamente, el recurrente fue condenado por la comisión de un delito de contrabando a las penas de tres años de prisión y multa de 13.917.050 pesetas; y por la comisión de un delito de cohecho a las penas de diez meses de prisión menor y multa de 20.000 pesetas y 6 años de inhabilitación para prestar servicio como agente.
Los hechos declarados probados en la sentencia se resumen en que el día 25 de febrero de 1983, mientras prestaba servicio de vigilancia fiscal de costas colaboró en la operación de carga y transporte de una gran cantidad de tabaco de ilícita procedencia extranjera, unas 84.350 cajetillas de tabaco.
Por la parte actora se discrepa de la resolución que le deniega la rehabilitación, entre otras cuestiones, por el tiempo transcurrido desde la inhabilitación y por que en su momento le fue concedido el indulto, conmutándose las penas privativas de libertad impuestas por la de dos años y seis meses de prisión menor, condicionado a no delinquir durante su cumplimiento, lo que cumplió.
Asimismo, expone que en su trayectoria en la Guardia Civil estuvo destinado en el año 1973 en San Sebastián (Guipúzcoa) en una época donde estar destinado País Vasco era poner en riesgo diario su vida.
Entiende esta parte que todos estos datos debían ser tomados en consideración a la hora de estudiar su solicitud de reingreso.
Sin embargo, la Audiencia Nacional, apoyada en leyes y jurisprudencia entiende que la denegación es ajustada a derecho y se muestra conforme con la resolución impugnada la cual considera está "debidamente motivada" y asentada en razones que "no son arbitrarias y/o irracionales, sino que están adecuadas a la naturaleza de los hechos probados".
La resolución recoge que los hechos delictivos cometidos "no fueron ajenos al cargo ostentado como funcionario del Estado, sino, al contrario, utilizando el uniforme y los medios propios del Cuerpo y estando prestando un servicio directamente relacionado con los delitos por él cometidos, en compañía de otros dos guardias y en connivencia con paisanos, lo que contradice troncalmente principios rectores que deben dirigir la vida moral y profesional de un miembro del Cuerpo de la Guardia Civil".
Huelva
Niegan la rehabilitación de un guardia civil condenado por contrabando
La Audiencia desestima el recurso contencioso-administrativo promovido por esta persona contra la Resolución del Ministro de Defensa
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