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Cádiz

Suspende la tramitación de una demanda de nulidad del IRPH

El Juzgado de lo Mercantil nº1 de Cádiz acaba de dictar una resolución pionera en Andalucía

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El Juzgado de lo Mercantil nº1 de Cádiz acaba de dictar una resolución pionera consistente en auto de 29 de mayo de 2018, por el que acuerda la suspensión de la tramitación de un procedimiento por el que se pide la nulidad del índice IRPH en una hipoteca, con el argumento de que hay que estar a la espera del pronunciamiento que deba realizar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la cuestión prejudicial que planteo en febrero otro Juzgado de Barcelona, según indica el Bufete Ortiz Abogados.

 José Luis Ortiz Miranda, abogado experto en Derecho Bancari, ha afirmado que “no tiene constancia de que ningún otro juzgado de Andalucía haya suspendido el curso de la actuaciones en un procedimiento sobre IRPH, por lo que espera que el auto de este Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Cádiz sirva de precedente”.

El paso 22 de noviembre, el Tribunal Supremo se pronunció a favor de bancos y estableció la validez de la cláusula IRPH al entender que “la mera referencia a este índice en las hipotecas no suponía falta de transparencia o abusividad”. Con ello, “el Alto Tribual había frustrado las pretensiones de miles de afectados en toda España”. Ante esto, el Juzgado nº38 de la capital condal planteó una cuestión prejudicial y el Tribunal de Luxemburgo la admitió a trámite el pasado 21 de febrero. Ahora todo dependerá de su resolución.

 “El drama del IRPH es que laS cuotas devengadas durante todos estos años han sido muy superiores en comparación a otras hipotecas con las mismas características pero referenciadas al Euribor”.

Según Ortiz “esta decisión podría provocar que otros muchos juzgados se adhieran y suspendan sus procedimientos” como también ha sucedido en las ejecuciones hipotecarios por planteamientos similares sobre la cláusula de vencimiento anticipado o la cláusula de interés de demora.

Por otro lado, el experto abogado afirma que “los jueces deberían acordar la suspensión o subsidiariamente, plantear otra cuestión prejudicial en los mismos términos que lo hizo el Juzgado de Barcelona”. Pero es evidente, que esto último sería contraproducente, por razones de prudencia y economía procesal (para evitar reiterados planteamientos de la misma cuestión). Por ello, declara el letrado, “acordar la suspensión es la opción que menos perjudicaría a los afectados”.

Por ello, todo apunta a que la decisión final sobre el IRPH dependerá de instancias comunitarias como ya sucedió en su momento con la cláusula suelo.

 

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