El tiempo en: Campo de Gibraltar
Publicidad Ai

España

El TSJC considera que Torra desobedeció a la Junta Electoral Central

El tribunal replica a la defensa del presidente que "carece de sentido negar la autoridad" a la Junta

Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • quim torra. -

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha determinado que el presidente de la Generalitat, Quim Torra, desobedeció a la Junta Electoral Central (JEC) de forma "abierta y franca", por lo que ha dictado su condena a un año y medio de inhabilitación y a una multa de 30.000 euros.

Según la sentencia recogida por Europa Press, la Sala Civil y Penal del TSJC ha considerado que la orden de la JEC de retirar lazos amarillos y 'estelades' de edificios de la Generalitat era "meridiana y explícita y no caben interpretaciones sobre su significado o trascendencia, peso y gravedad".

"Los términos son claros e imperativos, sin margen de error en cuanto al entendimiento y comprensión de las palabras empleadas, que resultan de muy sencillo análisis", ha añadido.

El tribunal relata que la JEC dictó un primer acuerdo el 11 de marzo en el que daba 48 horas para que Torra retirara banderas 'estelades' y lazos amarillos de los edificios de la Generalitat --a solicitud de un escrito de Cs--, pero el presidente presentó alegaciones el 13 de marzo pidiendo una reconsideración.

La JEC dictó un nuevo acuerdo el 18 de marzo desestimando la petición de Torra, le dio de plazo para cumplir con su mandato hasta el 19 de marzo a las 15 horas, y pidió a la Delegación del Gobierno en Cataluña que informara sobre el cumplimiento, aunque transcurrido el límite horario, el presidente presentó un nuevo escrito pidiendo la suspensión, aunque fue rechazado por la Junta.

El 21 de marzo, la JEC adoptó una nueva resolución, tras constatar el incumplimiento, ya que vencido el plazo "seguía colgando del balcón central del Palau de la Generalitat una pancarta rectangular de gran tamaño con el lema de 'Llibertat presos polítics i exiliats" y que fue sustituida por un lazo blanco cruzado con un trazo de color rojo, junto a otro cartel en el alféizar de una ventana defendiendo la libertad de expresión.

En su última resolución, la JEC ordenó a la Conselleria de Interior y a los Mossos d'Esquadra la retirada de los símbolos, antes de las 15 horas del 22 de marzo, decisión que también fue notificada al conseller de Interior, Miquel Buch, "que lo acató en sus propios términos, dando cuenta de ello a la delegada del Gobierno".

RÉPLICA A LA DEFENSA

El TSJC también ha respondido a varios de los argumentos de la defensa de Torra y ha señalado que "carece de sentido negar la autoridad a la JEC porque no es un órgano superior a la Presidencia de la Generalitat para defender que las competencias que se arroga la Junta Electoral Central" corresponden en realidad a la Junta Provincial --como esgrimieron los abogados del presidente--.

El tribunal interpreta que la Ley Orgánica de Régimen Electoral (Loreg) establece que toda cuestión que supere el término territorial de una provincia deberá ser planteada a la JEC, excepto en las comunidades autónomas donde haya una ley electoral propia, "posibilidad a la que, por el momento, no se ha acogido Cataluña", por lo que la JEC era competente para dar órdenes a Torra.

Sobre la posible falta de imparcialidad de dos vocales de la JEC, el TSJC responde que "los pronunciamientos públicos que reprocha la defensa fueron efectuados con notoria antelación a los hechos que se habían investigado y que, a pesar de ello, no constaba que el entonces querellado hubiera solicitado la recusación".

Por otro lado, sobre la falta de imparcialidad de los jueces que han intervenido en el procedimiento, el tribunal ha determinado que es una cuestión que ya se respondió en otras fases del proceso o que no son objeto del juicio.

Además, en el caso del magistrado que se refirió en una televisión al "acoso al que los jueces en Cataluña se ven sometidos por la actitud hostil, de fiscalización y vigilancia por parte de la Generalitat", el TSJC ha indicado que las declaraciones no tienen relación con los hechos enjuiciados y que los motivos de recusación se tendrían que haber planteado al tener conocimiento de ellos.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN