La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado sentencia sobre el denominado caso Alhambra en las que mantiene las condenas de siete de los acusados y absuelve a otros tres, de los diez que venían condenados por la Audiencia de Granada por una estafa en los accesos al monumento nazarí.
Sus razones radican en que considera que no había prueba suficiente de delito en su actuación o que "cometieron alguna irregularidad que no llegó a la entidad de delito", según ha informado el Supremo este martes.
En concreto, el Supremo desestima en su sentencia, de fecha 28 de enero, los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Fiscal, la Junta de Andalucía, que ejercía la acusación particular, y cuatro acusados, entre ellos Francisco C.J., este último un guía turístico considerado el líder de la trama.
En su caso, se confirma una condena de 17 meses de prisión por delitos continuados de estafa y de falsedad en documento mercantil, teniendo en cuenta la atenuante muy cualificada de "dilaciones extraordinarias e indebidas". Asimismo, tendrá que indemnizar al Patronato de la Alhambra en la cantidad de 58.001 euros. Los seis condenados restantes en la sentencia que se confirma están condenados a entre tres y nueve meses de prisión.
Hay otros tres acusados que son absueltos de todos los delitos de los que eran acusados, en concreto, según detalla la sentencia del Supremo, consultada por Europa Press, continuado de estafa, apropiación indebida, falsedad en documento mercantil, daños al patrimonio histórico y cohecho, "declarando de oficio las costas procesales".
La Audiencia Provincial de Granada condenó, a mediados de febrero de 2018, a diez de los 50 acusados en el caso Alhambra al considerar acreditado que se produjo un fraude en las entradas al monumento entre 2002 y 2005 por parte de guías turísticos y trabajadores del recinto nazarí mediante prácticas ilegales que favorecieron el fraude y el enriquecimiento de determinadas personas.
En una extensa sentencia de casi 300 folios, la Sección Segunda de la Audiencia condenaba al principal acusado a 17 meses de cárcel, multa de 1.800 euros y a que indemnice al Patronato de la Alhambra en la cantidad de 58.001 euros como autor de un delito continuado de estafa y de otro de falsedad en documento mercantil.
La Audiencia consideró probado que, como guía turístico y propietario de Daraxatour, le fueron permitidas determinadas irregularidades o infracciones a la normativa reguladora de las visitas y de las normas de adquisición de entradas a la Alhambra.
Este principal acusado en el llamado caso Alhambra anticipó el mismo día en que se notificó la sentencia que recurriría ante el Supremo al considerar que era "inocente", si bien el Alto Tribunal ha confirmado la condena.