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Almería

Condenado por vejar, amenazar y besar contra su voluntad a su expareja

La sentencia declara probado que el acusado L.G.C. mantuvo una relación sentimental con la víctima que finalizó en 2014

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  • Juicio.

Una juez de Almería ha condenado a un vecino de esta provincia que vejó, amenazó y besó en contra de su voluntad a su expareja, si bien lo absuelve de un delito de maltrato habitual al no haber quedado probado que la sometiera a un "clima de terror" durante su relación.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, declara probado que el acusado L.G.C. mantuvo una relación sentimental con la víctima que finalizó en 2014.



Indica que en agosto de 2016, durante la feria de un pueblo del norte de la provincia almeriense, la bloqueó contra la pared y la besó contra su voluntad mientras la cogía con fuerza por las nalgas.

La magistrada subraya que hizo esto con "ánimo de atentar contra la libertad sexual de su expareja y a pesar de ser conocedor de la voluntad contraria de la misma", así como que provocó un "gran temor y desasosiego" en ella.

Asimismo, el 12 de junio de 22017, con la "intención de menoscabar la integridad moral" de la mujer, la llamó por teléfono y la insultó.

Horas más tarde, en la puerta del colegio de los hijos mejores que ambos tenían en común, y en presencia de éstos, volvió a insultarla y con ánimo de amedrentarla le dijo: "me las vas a pagar caras".

Sin embargo, no ha quedado probado que en el tiempo en el que estuvieron juntos le dijese expresiones peyorativas o la hubiese menospreciado y agredido moralmente "imponiendo un clima de terror en su convivencia".

En este sentido, no queda acreditada la "actitud déspota y autoritaria" del acusado o que éste le borrase contactos del móvil, prohibiese a la mujer salir a dónde quisiera o controlase sus relaciones personales.

Por estos hechos, L.G.C. ha sido condenado a un año de prisión por un delito de amenazas leves; a 20 meses de multa, a razón de 10 euros al día, por un delito de abuso sexual, y a 20 días de trabajos en beneficio de la comunidad por un delito leve de vejaciones injustas.

Asimismo, le han sido impuestas dos órdenes de alejamiento de 300 metros, de tres años y seis meses, respectivamente.

Por último, ha sido absuelto de un delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia sobre la mujer, ilícito que ya fue retirado de su acusación por la Fiscalía cuando el fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales. 

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