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Cádiz

La Audiencia de Cádiz: los bonos del Popular son un producto tóxicos

Declara nulos dos contratos de compra de “Bonos Popular Capital Convertible” por importes de 45.000 euros y 20.000 euros, tal y como informa Ortiz Abogados

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Andaluc�a Informaci�n
  • Banco Popular.

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Cádiz ha dictado Sentencia de 7/07/2020 por la que desestima el recurso de apelación interpuesto por Banco Santander (anterior Banco Popular) y confirma la Sentencia de instancia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Chiclana de la Frontera, de fecha 4/03/19 por la que se declara la nulidad de dos contratos de compra de “Bonos Popular Capital Convertible” por importes de 45.000 € y 20.000 € y  del canje en Obligaciones Subordinadas Necesariamente Convertibles y el canje final de los mismos en acciones y se condena a la devolución de la cantidad invertida de 65.000 euros más los intereses legales desde la fecha de suscripción del contrato y las costas del procedimiento, tal y como informa el Bufete Ortiz.

Se trata de una conocida empresa constructora de Cádiz que un día recibe una llamada del director del Banco suyo de toda la vida, Banco Popular, invitándole a que se pasaran por la oficina porque tenían un producto financiero muy atractivo en cuanto a rentabilidad. Confiados en dicho reclamo, fueron citados y convencidos para que contrataran los controvertidos “Bonos Popular Capital Convertible”, inversión que finalmente le llevo a perder buena parte de sus ahorros. Producto que fue comercializado con un enorme déficit informativo.

Desesperados con las pérdidas sufridas, sintiéndose engañados, decidieron demandar y embarcarse en el procedimiento Judicial que ha tenido un buen final para ellos, haciéndose justicia y recuperando todos sus ahorros invertidos.

El Banco interpuso recurso de apelación fundamentándolo en tres puntos:  falta de legitimación activa de la parte actora al haber renunciado al ejercicio de acciones, caducidad de la acción ejercitada, y la no existencia de error de consentimiento.

La Audiencia Provincial de Cádiz resuelve cada una de las cuestiones planteadas por la entidad bancaria de la siguiente forma:

La  falta de legitimación debe ser desestimada, pues aunque es posible la transacción entre un consumidor y un  profesional para poner fin a discrepancias sobre validez y ejecución de contratos, pero debe someterse a un control de transparencia y abusividad cuando se realiza a través de documentos predispuestos por profesional, no bastando la mera firma del consumidor, cuando no existe en el hecho enjuiciado, un beneficio para el consumidor, ni la realidad de otra operación financiera productiva para el cliente que determinase su renuncia a las acciones derivadas de los contratos firmados en Octubre de 2009 y mayo de 2012

La acción judicial formulada no estaba caducada. El cómputo de los cuatro años, no se computa desde la fecha de celebración de los contratos del 2009 y 2012, sino desde la fecha en que estos Bonos se convirtieron en acciones que fue el día 11 de diciembre del 2015 en que se consumó el contrato del 2012, de conformidad con el artículo 1301 del Código Civil y la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2018 y 31 de octubre del 2018. Y al interponerse la demanda el día 30 de octubre del 2017, la acción ejercitada en la demanda no estaba caducada.

El error existe en el momento en que no se explicaron los riesgos de la operación a ninguno de los contratantes, y se observó que el dinero invertido en bonos bajaba de valor de forma considerada, y por esto se decidió canjear los bonos los bonos adquiridos en 2009 por otros del 2012.

Es cierto, que el incumplimiento de la normativa administrativa relativa al deber de información no produce por si sola la nulidad del contrato financiero concertado, pero si tiene trascendencia para determinar si el cliente, en función de su preparación financiero, nivel de formación y experiencia, era plenamente consciente de las obligaciones y riesgos que asuma, y si pudo o no incurrir en un grave y esencial sobre lo que contrataba y sus condiciones, es decir, si el consentimiento de los clientes estaba o no suficientemente formado

Los clientes no tenían una experiencia financiera, y al no ser informados de posibles riesgos en lo que se invertía, determinó que lo contratase, con la finalidad de que obtener cierta cantidad por el dinero invertido, hecho que no sucedió, por lo que existió error de consentimiento en la formalización de los contratos.

Se condena al Banco Popular a reintegrar al afectado el importe de 65.000 € más los intereses y las costas del procedimiento

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