El tiempo en: Campo de Gibraltar

Campo de Gibraltar

El TSJA ratifica la pena de 4 años y medio de prisión a un patero dictada en Algeciras

El condenado trasladó a 34 marroquíes, entre ellos un bebé, en una patera de 7 metros de eslora que fue rescatada por Salvamento Marítimo

Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • La sede del TSJA y de la Audiencia de Granada. -

La Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de cuatro años y medio de prisión para L.M. y de dos años de prisión para S.D., por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.

La sentencia fue ratificada ya por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial, con sede en Algeciras, tras ser dictada por el Juzgado de Instrucción número 4 de Algeciras.

Según describe la sentencia, L.M., el único de los dos sentenciados que ha recurrido, fue rescatado en aguas del Estrecho por Salvamento Marítimo el 7 de julio de 2019 cuando pilotaba una patera de madera procedente de Larache (Marruecos) con 34 personas a bordo, todos ellos marroquíes y entre ellos un bebé.

El tribunal considera probado que el acusado había cobrado por organizar el viaje y que durante el mismo “se puso en grave peligro la vida y la integridad física” de los tripulantes por la carencia de medios de seguridad de la patera, de siete metros de eslora, así como por el hacinamiento y la larga duración del viaje.

La defensa de L.M. sostiene en su recurso que dos de los testigos estaban “presentes y cercanos entre sí” durante la declaración de uno de ellos y pide la nulidad de las declaraciones de ambos. La Audiencia Provincial ya invalidó la declaración de uno de ellos, por lo que el TSJA considera que, aun así, existe un “plural contenido probatorio de cargo”.

El otro argumento del recurso era un presunto agravio comparativo en la sentencia respecto a la del otro acusado, algo a lo que el tribunal responde que no existe tal y que la diferencia se debe a que S.D. es considerado cómplice.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN