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Granada

Repetirán el juicio de homicidio porque jurado popular no justificó su veredicto

El jurado popular que declaró a uno de los acusados culpables no justificó el veredicto previo a la sentencia

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  • Juzgados. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ordenado repetir el juicio por el homicidio de un senegalés que se celebró el pasado febrero en Granada al considerar que el jurado popular que declaró a uno de los acusados culpables no justificó el veredicto previo a la sentencia.

La sentencia de la sala de lo Penal del alto tribunal, a la que ha tenido acceso Efe, ha resuelto los recursos interpuestos tanto por la Fiscalía como por la defensa del principal acusado por la muerte a puñaladas de un senegalés en Granada.

Los hechos tuvieron lugar en abril de 2019 en la céntrica calle Elvira de Granada capital y comenzaron sobre las 19.00 horas cuando la víctima, un hombre de nacionalidad senegalesa llamado Oumar, tuvo un encuentro casual con dos acusados, Fernando P.D. y Miguel C.H..

Según la Fiscalía, que solicitó durante el juicio una condena a doce años de prisión para cada uno de los procesados, después de aquel primer encuentro Fernando y Miguel se marcharon, aunque regresaron al lugar donde Oumar permanecía.

Lo hicieron armados con un cuchillo que, tras mover de forma circular, utilizaron para al menos tres acometidas contra la víctima, que murió horas después en un hospital de Granada.

El jurado popular encargado de la causa respondió a las diez preguntas del objeto del veredicto y, tras varias horas de deliberación, declaró culpable de homicidio a Fernando pero no a su acompañante.

La sentencia dictada después por la Audiencia de Granada y basada en el veredicto del jurado popular consideró a Fernando P.D. autor de un delito de homicidio por imprudencia grave con la circunstancia atenuante de drogadicción y lo condenó a una pena de 4 años de prisión.

La misma sentencia, que fue recurrida por la Fiscalía, absolvió a Miguel C.H., que mantendrá esa condición y no aparecerá como acusado en el juicio que tendrá que repetirse por mandato del TSJA.

En su argumento, el alto tribunal ha apuntado que resulta "de todo punto evidente" la insuficiencia de la motivación del veredicto que ofreció el jurado popular y ha añadido que esa falta de argumentos debió motivar su devolución.

Se suma así a los argumentos de la Fiscalía, que en su recurso apuntó que el acta del veredicto no alcanzaba los "mínimos exigibles" para considerarlo motivado.

El Ministerio Público se centró especialmente en los puntos en los que el jurado dio por probado que el condenado "no quiso directamente causar la muerte" de la víctima.

Con estos argumentos, el TSJA ha estimado parcialmente la petición de la Fiscalía y ha declarado nulo el veredicto del jurado.

En un fallo contra el que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, ha ordenado que las actuaciones se remitan a la Audiencia para que se celebre un nuevo juicio, con nuevo jurado y distinto Magistrado-Presidente, pero en el que solo figurará como acusado Fernando P.D..

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