La mayoría de los propietarios de las 44 fincas afectadas por el procedimiento de expropiación forzosa iniciado en 2021 en Palomares (Almería) por contaminación radioactiva han comunicado a la administración que rechazan la valoración económica realizada por el Gobierno, por lo que será el jurado provincial de Expropiación Forzosa el que resuelva de forma definitiva en vía administrativa.
De los 324.073 metros cuadrados bajo vigilancia radiológica por la presencia de americio y de plutonio y a expropiar, la mayor parte se localizan en el municipio de Cuevas del Almanzora y tienen naturaleza rústica según la calificación que hace el ministerio. Solo cinco fincas, tres urbanas, y otras dos rústicas, se ubican en la localidad de Vera,
Entre los afectados figuran particulares, sociedades agrarias de transformación (SAT), los dos ayuntamientos y constructoras que adquirieron el suelo con anterioridad a la puesta en marcha del Plan de Vigilancia Ambiental en Palomares con calificación de urbanizable para uso residencial.
Según la documentación a la que ha tenido acceso Europa Press, la administración del Estado ha ofertado por metro cuadrado rústico entre un euro y 80 céntimos. Mientras, en suelo urbanizable, se ha valorado el metro cuadrado en una media de 0,91 euros.
Para fijar precio, la administración del Estado ha considerado que el suelo urbanizable es, en realidad, rústico conforme a la ley del suelo estatal de 2015, pero no ha tenido en cuenta en la ponderación las cuantías económicas percibidas con anterioridad por los propietarios al ser la ocupación temporal y el régimen de alquiler conceptos "distintos" al de la expropiación forzosa.
En este contexto, han impugnado las hojas de aprecio la "mayor parte" de los propietarios, en especial aquellos titulares de las fincas de "más valor" por extensión y calificación de uso, si bien en "algunos casos el propietario ha aceptado el precio propuesto".
Alegan para rechazar la valoración económica que se habría obviado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de 2017 en la que se acordó que los terrenos tenían que valorarse como urbanizables y si bien la resolución trataba de la ocupación temporal, consideran que le sería de aplicación al tratarse "de los mismos terrenos y de las mismas leyes".
Fuentes de la Subdelegación del Gobierno en Almería han precisado a Europa Press que en las "próximas semanas" se irán remitiendo al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa los expedientes de las fincas cuyos titulares han rechazado la valoración económica y que será este órgano el que determine de "forma definitiva" el precio en vía administrativa de los terrenos afectados.
Han añadido que se han ha realizado cada una de las valoraciones de "manera individual" y de acuerdo a un "criterio técnico" por las "características" de cada finca y "teniendo en cuenta la valoración inicial que hizo el propietario".
El Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (Ciemat) informó en junio de 2021 de que no resultaba "aconsejable" que el ejecutivo formalizase "una nueva prórroga" de la ocupación temporal que se decretó en 2010 para las fincas bajo vigilancia radiológica ni la extensión del contratos de arrendamiento firmados con los dueños de algunas de ellas y aludía a que no se han terminado aún "los trabajos de recuperación".
Señaló que lo "pertinente" en este caso era la expropiación forzosa de todos los terrenos que "continúan afectados" desde 1966 por la caída de cuatro bombas termonucleares tras la colisión en el aire entre un bombardero y un avión nodriza de las fuerzas aéreas de EEUU.
Desde 2010 y una vez que finalizó el plazo inicial de tres años de ocupación temporal, se han producido "varias prórrogas", la primera de cinco años y la segunda por dos años.
Igualmente, existen "numerosos" contratos de arrendamiento concertados con los propietarios de 10,52 hectáreas ubicadas en las zonas 2, 3, y 2-bis, en Vera y Cuevas del Almanzora, mientras que en ocupación hay 21,79 hectáreas en la zona 6 (Sierra Almagrera) de terrenos también contaminados con el Ciemat como arrendatario y con la finalidad "de restringir su uso".
La expropiación forzosa se justificó en la necesidad de "mantener el control" sobre el suelo afectado "residualmente por contaminación" de acuerdo al artículo 35 del Tratado Euratom ya que no se han terminado los trabajos de recuperación y también en el hecho de una "nueva prorroga excedería la indemnización del valor de las fincas" .
El Ciemat advirtió, asimismo, para solicitar esta medida al Gobierno de que, ante la "disparidad" de instrumentos jurídicos existentes sobre los terrenos afectados, era "obligado" declarar la utilidad pública a efectos de "salvaguardar la salud pública y permitir la estrecha vigilancia radiológica de los terrenos afectados con el fin último de proceder a la expropiación forzosa de dichos bienes".
El acuerdo de Consejo de Ministros incluyó un documento técnico en el que se informaba de la disponibilidad de 345.127,95 euros de presupuesto para la expropiación en Vera y en Cuevas del Almanzora.
El Tribunal Supremo (TS) concluyó en noviembre de 2022 que el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) no es órgano competente para "adoptar medidas tendentes a fijar un plazo" para llevar a cabo la ejecución del Plan de Rehabilitación para limpiar las más de 40 hectáreas de suelo contaminadas con plutonio y americio en Palomares, que consideró como un "área de exposición perdurable a la radiactividad" con "efectos residuales". En su sentencia no precisó, sin embargo, qué organismo debía hacerse cargo de la remediación de la zona.
El último muestreo en Palomares indica que, de los casi 400 análisis realizados por el Ciemat a las muestras de aire, alimentos de origen animal y vegetal, de flora y fauna, así como de sedimentos y de agua recogidas en 2021, revelaron concentración de actividad de americio y de plutonio un total de 112, si bien, en todos estos casos, los valores detectados "son inferiores a los niveles de referencia" que están fijados en el Plan de Vigilancia Radiológica de la zona.
Según el Ciemat, los valores de concentración de actividad hallados son "similares" a los obtenidos en años anteriores, por lo que le lleva a concluir que "la evolución temporal del nivel de contaminación" en la última década, durante el periodo 2010-2021, "se ha mantenido estable".
La cuantificación de plutonio fue posible en 95 de los 141 análisis realizados, la mayor parte en las muestras recolectadas mediante el cambio semanal de los filtros de aire de tres estaciones medidoras, ubicadas dos de ellas en zona 2 del área bajo vigilancia radiológica y la otra en zona urbana. En este caso, todos los análisis detectaron actividad radiactiva en forma de partículas en suspensión.
Estas mediciones permiten estimar la dosis potencial que recibiría la población por inhalación de partículas contaminadas con plutonio y americio en el aire.
Por otro parte, el americio se pudo detectar en 17 del total 251 muestras analizadas, sobre todo en las tomadas de suelos y extraídas en cuatro estaciones medidoras de la zona 2, de la zona 6 o Sierra Almagrera, y de zona urbana, según los datos recopilados por el Ciemat en el informe anual para su remisión CSN y consultados por Europa Press.