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Almería

Condenan al líder de un grupo islamófobo de Antas por promover el odio a marroquíes

La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a tres años y tres meses de prisión a D.C.S., alias 'El Sangre'

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  • La Audiencia Provincial de Almería. -

La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a tres años y tres meses de prisión a D.C.S., alias 'El Sangre' por encabezar grupos y cuentas en redes sociales desde las que retroalimentaba un "sentimiento de odio xenófobo", llegando a repartir carteles de contenido racistas e integrar "grupos de vigilancia nocturna" que asumían funciones "pseudopoliciales" con interrogatorios a ciudadanos marroquíes, a los que increpaban.

A través de sus acciones, el acusado transmitía a la sociedad la "repulsa" hacia colectivos de inmigrantes, principalmente a la población árabe, a los que se señalaba como "culpables de problemas como la inseguridad en las calles" o "la falta de ayudas económicas para los ciudadanos españoles o el paro".

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería impone al acusado dos años y medio de prisión por un delito de incitación al odio por motivos discriminatorios así como nueve meses de prisión adicionales por un delito de humillación por motivos discriminatorios, así como varias multas, una orden de alejamiento con respecto a una de sus víctimas. También lo condena por un delito de maltrato de obra toda vez que lo absuelve de otros de tenencia de armas prohibidas y de daños.


La sentencia, consultada por Europa Press y sobre la que cabe recurso de apelación, da por probado que el joven fue uno de los promotores de la distribución de una gran cantidad de carteles "con tintes racistas y xenófobos hacia los árabes" que aparecieron el 31 de julio de 2019 en Antas (Almería), en los que se le atribuía a esta población "ser la causa de la inseguridad del pueblo".

La resolución judicial, cuyo ponente ha sido el magistrado Luis Durbán, destaca la "intervención activa" del acusado, que con sus actuaciones "incitó al odio, la hostilidad, la discriminación y la violencia contra ese colectivo con base en motivaciones ligadas a la procedencia, raza y religión".

Los mencionados carteles, en los que también se reprochaba su acción a quienes les alquilaban casas, estaban firmados por el colectivo 'Antas Klan', grupo cuyo nombre "está inspirado en el grupo supremacista blanco 'Ku Klux Klan'" y cuya dirección y toma de decisiones corresponde al acusado, según consta en la resolución judicial, en la que se le achaca la confección y distribución de los folletos.

En concreto, los pasquines se presentaban como un "comunicado oficial de Antas Klan, colectivo de vecinos preocupados por la extrema inseguridad ciudadana" en el se anunciaba la puesta en marcha de patrullas ciudadanas con las que "tomar el control" de la situación del municipio "tras más de 50 robos, persecuciones machistas de personas árabes hacia niñas del pueblo y ninguna solución" y "sin ayuda de la Guardia Civil, pues no han estado cuando han hecho falta ni se les espera".

"Volverá a reinar la tranquilidad de nuestro pueblo, por las buenas o por las malas", añadía el comunicado en el que aseguraban que "tan culpable es el enemigo como quien mete en casa al enemigo", de modo que los carteles tenían como finalidad generar un "sentimiento de rechazo hacia los inmigrantes por parte de los integrantes" a toda la localidad, "tratando de que los árabes se sintiesen incómodos, inaceptados e incluso de que se les denegase la posibilidad de alquilar casas en el pueblo y así tener que marcharse".

Tras la aparición de estos carteles, tanto el acusado como otros no identificados iniciaron "patrullas nocturnas de vigilancia en Antas" por las que asumían "funciones pseudopoliciales de control e interrogatorio de ciudadanos marroquíes" a quienes pedían "explicaciones de por qué se encontraban en la calle o a dónde se dirigían, acorralándoles e increpándoles con un tono intimidante hacia los integrantes de este colectivo social".

Al condenado se le intervino durante un registro en su vivienda varios carteles de la organización así como dispositivos electrónicos con los que se servía para "sus actividades ilícitas y la organización de los colectivos" con los que "propagar y contagiar a toda la sociedad el odio y desprecio hacia los inmigrantes, especialmente los de origen marroquí que residían en Antas".

En dicho registro policial de la vivienda, que el acusado compartía con un compañero de piso, también se intervinieron dos puños americanos y una navaja negra con una esvástica roja grabada, si bien no quedó acreditado durante el juicio que perteneciera al acusado. Tampoco se pudo probar su participación en las pintadas que aparecieron en noviembre del mismo año con el símbolo de la "cruz celta" y la frase Kapitulieren? Nein! JNR" ("¿Capitular? No"), así como pintadas con los lemas "moros de mierda" o "stop invasión".

'El Sangre' ya fue condenado, por un lado, a nueve meses de prisión por amenazar a un hombre marroquí con prenderle fuego a él y a su casa en 2018, así como, por otro, por agredir a un musulmán el mismo año. Además, es el administrador de varios perfiles en redes sociales "radicalizados de extrema derecha", así como dinamizador de una grada de fútbol de la Unión Deportiva Almería "con el mismo perfil ideológico", así como integrante, dirigente o partícipe de otros cuatro grupos más de similar naturaleza.

El tribunal también da por probado que el acusado, que promovió el montaje de un bar y un escenario en la Era del Lugar de Antas con motivo del Día de la Hispanidad el 12 de octubre de 2019, se dirigió durante la celebración de la fiesta a un ciudadano de origen marroquí que se encontraba en los festejos "con la finalidad de herir su amor propio y dignidad, así como de vejarlo por el mero hecho de ser extranjero".

Así, junto con otras personas no identificadas, se encaró a la víctima a la que dijo "moro de mierda vete de aquí, que nos vas a arruinar la fiesta, vete de aquí si no quieres acabar inflado a hostias", por lo que llegó a "agarrarlo violentamente a hasta hacerle caer al suelo junto con él", sin causarle lesiones pero "dando lugar a que resultase deteriorado su teléfono móvil".

La víctima huyó del lugar para refugiarse en su vehículo, que se encontraba en un espacio cercano, de modo que el automóvil fue "aporreado por personas no identificadas, sufriendo desperfectos que han sido tasados en 250 euros". No consta, en este caso, que el acusado participara en dichos daños. Asimismo, el tribunal absuelve a un segundo acusado al no quedar acreditada su participación en estos hechos como ya hiciera con un tercer investigado sobre el que se retiró la acusación durante el juicio.

El evento organizado por el acusado tenía como finalidad "difundir públicamente su mensaje xenófobo e islamófobo", ya que el acto contemplaba el uso de un escenario donde se exhibieron "símbolos como el águila bicéfala sobre la Cruz de Borgoña" desde el que se dio lectura mediante megafonía "a un discurso en el que se exaltaba la figura de Franco" porque "no había inmigrantes en España".

El fallo impone al acusado la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de la víctima, a la que tendrá que indemnizar con 2.100 euros, durante cinco años y cuatro meses, toda vez que lo inhabilita para profesión u oficio educativo, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre por tiempo de diez años.

"Los actos desplegados van mucho más allá de una mera agresión y unos insultos de tinte racista y xenófobo. Teniendo en cuenta el perfil del autor, su proclamada aversión al grupo en el que se integra el perjudicado y, sobre todo, el contexto en que se desarrolla la agresión, en una celebración con simbología y discursos con un claro sesgo discriminatorio, junto con las palabras dirigidas a la víctima, no podemos sino concluir que los hechos tienen encaje en el tipo penal invocado por el Ministerio Fiscal", concluye en sus fundamentos el tribunal.

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