La Fiscalía ha archivado la denuncia interpuesta por el grupo municipal de IULV-CA en el Ayuntamiento de Almería por el caso conocido como 'catastrazo' al estimar que la investigación no ha arrojado la comisión de "infracción penal alguna".
Considera que no se ha acreditado "mínimamente" que se haya incurrido en un presunto delito de prevaricación y advierte que es la jurisdicción contenciosa "la competente para el control de la legalidad" de la actuación de la administración pública.
IULV-CA elevó en febrero denuncia a la Fiscalía para que indagase si había ilícito penal en la incorrecta aplicación del coeficiente corrector referido para parcelas con varias fachadas a vía pública previsto en la ponencia de valores del municipio de Almería.
Sostenía que este error, que supuso un "incremento indebido en la valor catastral", no fue subsanado hasta julio de 2013 "a raíz de hacerse público en prensa y a pesar de tener constancia las administraciones desde el ejercicio 2010-2011 a través de resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía".
IU hacía referencia al consiguiente "exceso de cobro del IBI y otros tributos" durante los años 2008 a 2013, ambos inclusive, a miles de ciudadanos que cuantificada en unos 60.000.
El decreto de la Fiscalía, al que tuvo acceso Europa Press, concluye que, una vez examinado el contenido de la denuncia y el informe remitido por el Ayuntamiento en el marco de las diligencias de investigación incoadas, no se ha acreditado mínimamente la comisión de infracción penal alguna y, en concreto, del delito de prevaricación en relación a los hechos objeto de las pesquisas.
Añade, haciendo alusión a una "consolidada jurisprudencia" del Tribunal Supremo, que la jurisdicción penal "no es la adecuada" para intervenir en supuestos de presuntas irregularidades, "incluso ilegalidades", realizadas en el ámbito de la administración.
En esta línea, apunta que es la jurisdicción contenciosa "la competente" para el "control de la legalidad de la actuación de la administración pública" y matiza que la penal "sólo debe intervenir para resolver conflictos cuando sea imprescindible".
"Como última ratio, cuando la actuación administrativa no solo sea legal, sino además injusta y arbitraria", apuntilla el Ministerio Público.