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Almería

Citado a declarar en junio el matrimonio gay que denunció agresión homófoba en la playa

La resolución, que les emplaza a comparecer en sede judicial el 25 de junio, cita, asimismo, para el día 18 de mismo mes como imputado al padre del joven contra quien se interpuso la denuncia como autor material, J.E.M.V.

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La jueza que instruye la causa por una presunta agresión de tinte homófobo ocurrida en la playa de Torregarcía de Almería en mayo de 2014 ha citado a declarar en calidad de imputados a Luis y Ricardo de Frutos, el matrimonio gay denunciante.

   La resolución, que les emplaza a comparecer en sede judicial el 25 de junio, cita, asimismo, para el día 18 de mismo mes como imputado al padre del joven contra quien se interpuso la denuncia como autor material, J.E.M.V., según han informado a Europa Press fuentes del caso.

   El Juzgado de Instrucción 4 ha acordado la práctica de estas diligencias tras estimar el recurso de reforma de las defensas y de la Fiscalía contra el auto que ordenó transformar las diligencias previas que se incoaron para investigar los hechos, que se produjeron coincidiendo con la celebración del Día Internacional de los Derechos del Colectivo LGTB, en procedimiento abreviado.


   En el citado auto, que daba traslado a las partes para formular acusación, imputó al matrimonio sendos delitos de lesiones y de exhibicionismo mientras que al tercero en el litigio, J.E.M.V., le atribuyó la presunta comisión de otro delito de lesiones.

   La jueza fundamento la imputación de exhibicionismo en la respuesta a un oficio remitido al Ayuntamiento de Almería en el que el Área de Salud y Consumo señalaba que "no" le constaba que la playa de Torregarcía de la capital tuviese autorización "para el uso nudista".

   En concreto, la instructora indagaba para conocer si la calificación de esta zona del litoral de la ciudad suponía que estaban "prohibidas estas prácticas" ya que la agresión que la pareja denunció se produjo cuando ambos estaban haciendo nudismo y se disponían a bañarse.

   La resolución adoptada ahora por la magistrada María del Mar Cruz acuerda, asimismo, la toma de declaración a tres testigos, dos hombres y una mujer, y a los dos agentes de la Policía Nacional que levantaron atestado de lo sucedido.

PERSONACIÓN DE LA ASOCIACIÓN PRO-DERECHOS HUMANOS

   Por otra parte, el juzgado ha dado traslado a la Fiscalía para que se pronuncie sobre el escrito presentado por la Asociación Pro-Derechos Humanos de España interesando la personación en la causa.

   Luis, de 54 años, y Ricardo, de 68 años, relataron en su denuncia que el otro imputado, junto a su padre, se abalanzaron sobre ellos al grito de "¡Ni un paso más, maricones!" y que, tras una fuerte discusión, J.E.M.V. les atacó presuntamente mientras la otra persona lo incitaba al grito de "¡Maricones!, ¡dales caña a esos cerdos!'".

   El atestado policial, que se elaboró tras tomarle declaración como imputado policial al joven, de 25 años, recoge que fueron varios los testigos los que presenciaron los hechos y los que alertaron. Las "patadas" y los "puñetazos" habrían ocasionado lesiones por las que Luis precisó cuatro puntos de sutura en una ceja mientras que Ricardo sufrió "hematomas y escoriaciones por patadas en el costado", además de perder la "conciencia".

"EVIDENTE CARÁCTER HOMÓFOBO Y DISCRIMINATORIO"

   El despacho de abogados Trustlaw Almería, que actualmente asume la defensa de ambos a través de los letrados Salvador Benítez y Manuel Ocaña, recurrió la resolución dictada en enero por el Juzgado de Instrucción 4 al entender que no es ajustada a Derecho.

   Afirmaba que era "contraria" al "deber de apurar" la instrucción y "esclarecer al máximo" lo ocurrido a través de la practica de todas aquellas pruebas "que sean necesarias para determinar no solo los hechos y personas responsables sino también las circunstancias de dicha agresión", que, según subrayaba, "fue de evidente naturaleza homófoba y discriminatoria a la orientación sexual de las víctimas".

   Los letrados discrepaban igualmente de la imputación de un delito de exhibicionismo ya que, a su juicio, el tipo no concurre en este caso. "No sólo se requiere que exista ese desnudo en presencia de menores, sino que además se realice una conducta con connotaciones sexuales, cosa que en el presente caso no ocurre ya que nuestros clientes eran simplemente dos personas que paseaban por la playa sin otra intención distinta que la de tomar el sol".

   "Solo ordenanzas municipales pueden regular el desnudo de sus ciudadanos en lugares públicos con ocasión de cierto decoro que éstas quiera dar al municipio pero ello es tan solo una cuestión administrativa, nunca un delito", concluía el recurso de reforma.

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