El tiempo en: Campo de Gibraltar

Almería

Condenado por apropiarse de 371.000 euros de una empresa a la que asesoraba

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de tres años y seis meses de prisión impuesta al dueño de una asesoría fiscal de Almería

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
  • Tribunal Supremo. -

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de tres años y seis meses de prisión impuesta al dueño de una asesoría fiscal y contable que se apropió de más de la mitad de los 607.000 euros que le entregaron los administradores de un empresa hortofrutícola con la que trabajaba para pagar el Impuesto de Sociedades y falseó además la liquidación, lo que hizo que los perjudicados acumulasen una deuda de casi 800.000 euros.

El Alto Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado, quien ya tenía antecedentes por hechos similares cometidos en 2010, y confirma la condena como autor de un delito de apropiación indebida en concurso medial con un delito de falsedad documental.

Al margen de la pena privativa de libertad, el Supremo ratifica dos multas de nueve meses a razón de seis euros al día impuestas por la Audiencia Provincial de Almería y le obliga a indemnizar a los administradores de la mercantil perjudicada con 791.023,71 euros.

Según recoge la resolución, consultada por Europa Press, en julio de 2006, el acusado recibió de los legales representantes de la sociedad mercantil un cheque por importe de 607.618,53 euros que previamente les había indicado que correspondía por la cuota a abonar del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2005.

Los perjudicado lo hicieron "en base a la confianza generada por el mismo, quien asumía dicha función desde años antes con respecto de la referida sociedad".

En acusado ingresó el cheque en una cuenta de la que era titular su empresa y dispuso de fondos de la misma cuenta para atender obligaciones y deudas personales, apoderándose en su propio beneficio de la cantidad total de 371.649,03 euros.

Remarca el Supremo que lo hizo prevaliéndose de la circunstancia de actuar como administrador único de hecho y al controlar la administración, contabilidad y cuentas bancarias de dicha entidad mercantil, firmando en algunas ocasiones los cheques por sí solo y en otras aprovechando la firma de cheques en blanco por parte de otros socios de la entidad mercantil referida.

Una vez efectuadas las disposiciones de fondos, con el remanente de la cantidad que le fue entregada procedió a pagar la liquidación del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2005, confeccionada " de forma mendaz", y en la que hizo figurar una cuota a ingresar por importe de 235.969,50 euros, que no se correspondía con la auténtica cantidad a declarar que ascendía a la cuantía de 607.618,53 euros.

Como consecuencia, la mercantil perjudicada ha venido obligada desde 2012 ante la Agencia Tributaria al pago del Impuesto sobre Sociedades en el importe de 791.023,71 euros a consecuencia del insuficiente ingreso en su momento.

 

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN