El tiempo en: Campo de Gibraltar

Almería

Condenado a 12 años y medio por retener cuatro días en un almacén a su expareja y violarla

Después de que ella decidiese poner fin a la relación sentimental tras años de malos tratos físicos

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
  • Tribunal Supremo. -

El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado notablemente la condena impuesta a un hombre que mantuvo retenida en un almacén durante cuatro días a su expareja, a la que también violó, después de que ella decidiese poner fin a la relación sentimental tras años de malos tratos físicos.

El acusado fue condenado a penas que suman 15 años y seis meses de prisión, pero el Supremo disminuye la extensión del reproche penal en tres y lo deja en 12 años y seis meses de cárcel.

El Alto Tribunal estima parcialmente el recurso de casación del procesado y considera que hay que imponerle las penas mínimas previstas para los delitos de malos tratos habituales, detención ilegal, agresión sexual y robo con intimidación porque "carece de antecedentes penales" y porque el tribunal de instancia "no expresa dato o circunstancia alguna que justifique" las penas "más extensas" que impuso.

Para el Supremo, el hecho de algunos de los delitos se "desarrollaran en muy breve espacio de tiempo", lo que para la Audiencia Provincial de Almería fue motivo para agravar la condena, "debería servir objetivamente considerada" para "atenuar la pena a imponer", teniendo en cuenta, según dice, "el menor lapso temporal en que la víctima ha padecido las consecuencias negativas de la acción de su agresor".

"El tribunal de instancia ha impuesto las penas de modo totalmente inmotivado y no se acaba de comprender de qué manera influye de manera negativa en la fijación de la extensión de la pena que algunos delitos, no sabemos cuáles, se hayan desarrollado en breve espacio de tiempo", sostiene la sentencia, consultada por Europa Press.

El fallo desestima el resto de motivos invocados en el recurso de casación y lo confirma en el resto de pronunciamientos, por lo que el procesado deberá someterse, una vez cumpla la prisión, a una medida de libertad que consistirá en programas formativos de educación sexual o similares por periodo de cinco años y no podrá acercarse a menos de 500 metros durante 16 años a la víctima, a quien debe indemnizar con 10.240 euros.

Según se recoge como hechos probados, el procesado sometió durante cinco años de relación y de convivencia a su pareja sentimental a comportamientos "agresivos, tanto físicos como psíquicos".

Indica que "la tenía controlada, no permitiendo que nadie la mirase, ni que entrasen en su casa", que le "molestaba cuando hablaba por teléfono", que no la dejaba salir de la vivienda, que tenía hacía ella "una actitud reiterada de desprecio, diciéndole que puteaba con otros" y que "le lanzaba y arrojaba diferentes objetos al tiempo que le daba patadas, pellizcos o la agarraba por el cuello".

Ante esta situación, la mujer decidió poner fin a la relación, pero el procesado siguió contactando con ella en diferentes momentos, hasta que, un día, se persono en el domicilio de ella "y escondiéndose en el portal del edificio, esperó a que bajase para abordarla por la espalda, poniéndole un objeto cuyas características se desconocen".

El tribunal añade que "le sujetó con una mano por el cuello, y la obligó a caminar hacia el vehículo de él, una furgoneta de color gris, antigua, que había aparcado en las cercanías" y que la introdujo en su interior".

Una vez dentro del vehículo, "le colocó el cinturón de seguridad, le ató las manos, le cogió el bolso, le quitó el teléfono móvil; le vendó los ojos y le puso una gorra".

Tras conducir un buen rato, el procesado detuvo la furgoneta y la bajó de ella, introduciéndola en una especie de almacén o caseta, en cuyo interior había productos para la agricultura. Ya dentro, "le quitó la venda de los ojos y continuó con su actitud agresiva hacia ella, "diciéndole, entre otras frases, 'que iba a hacer todo lo que él dijera', 'que había llegado a un límite' y 'que había llegado a sus extremos'".

El acusado la dejó allí, "con las manos atadas, cerrando con llave la puerta", durante cuatro días y, en ese tiempo, regresó en varias ocasiones. En una de ellas, "la sacó del almacén con los ojos vendados" y, bajo la amenaza de que "o haces todo lo que te diga o va a ser tu muerte", la obligó a realizar extracciones de dinero en varios cajeros "hasta agotar el saldo de la tarjeta".

Después de eso, la volvió a encerrar y, en una de las ocasiones en que regresó al almacén, la violó. Después de la agresión sexual, decidió subirla de nuevo a la furgoneta, "tapándole los ojos", y "la tiró desde el vehículo en la puerta de su domicilio".

La sentencia recoge que la víctima padece "síntomas significativos de trastorno de estrés postraumático, con sintomatología compatible con un proceso de violencia de género, y una afectación psíquica que aconsejan su seguimiento y tratamiento psiquiátrico y psicológico".

El teléfono 016 es el número de información y asesoramiento jurídico para las víctimas de violencia machista y su entorno. Funciona las 24 horas, es gratuito y no deja rastro en la factura telefónica aunque puede quedar registrado en ciertos terminales. Las personas con discapacidad auditiva o del habla pueden contactar por mensaje de texto en el número 900116016.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN