El Juzgado de lo Penal ha condenado por malos tratos a una pena de un año y nueve meses de prisión, entre otras, a un hombre que durante cinco años pegó, escupió, insultó y amenazó a su esposa durante cinco años en la provincia almeriense.
La sentencia, dictada por conformidad y consultada por Efe, declara probado que la pareja ha estado casada durante cinco años y tiene dos hijos menores de edad fruto de esta relación.
Señala que desde que contrajeron matrimonio, el acusado ha mantenido hacia su mujer una actitud "agresiva y violenta", de forma que la víctima ha sufrido agresiones en "numerosas ocasiones".
En este sentido, el fallo indica que le pegaba con la "mano abierta", la cogía del cuello, le daba empujones y arañazos y le escupía.
Además, la ha insultado de forma reiterada y la ha amenazado diciéndole que la iba a matar si se separaba de él, llamándola "puta".
En concreto, la juez relata un episodio ocurrido el 13 de noviembre de 2018 en el domicilio familiar, dónde tras una discusión, y en presencia de la hija de ambos, golpeó en la mejilla con la mano a la víctima.
Tras esto, la cogió del cuello y cuando la víctima intentó zafarse de la agresión, la arañó y le propinó un cabezazo en el ojo derecho, tirándola al suelo para darle a continuación patadas en el costado.
Por estos hechos el hombre ha sido condenado por un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar a un año y nueve meses de prisión, imponiéndole además una orden de alejamiento de 200 metros durante tres años y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cuatro años.
Asimismo, ha sido condenado a 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad y se le impone una orden de alejamiento de 200 metros durante tres años por un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia sobre la mujer.
Por último, la juez condena al hombre al pago de 240 euros como indemnización por las lesiones causadas en el episodio concreto relatado en la sentencia.
No obstante, se ha suspendido la ejecución de la pena privativa de libertad durante tres años a condición de que el condenado no delinca en dicho periodo, cumpla otra orden de alejamiento durante este tiempo y participe en programas formativos, culturales o de educación de igualdad de trato y no discriminación.