Andalucía
El TS confirma la expulsión de la jueza que no excarceló a tres presos
El olvido de Adelina Entrena de no excarcelar a tres hombres no fue por un simple descuido
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de expulsar de la carrera judicial a la que fuera jueza de Motril (Granada) Adelina Entrena, quien olvidó ordenar la libertad de tres presos, porque considera que no fue por un simple descuido, sino por desidia.
Así lo ha acordado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo en una sentencia en la que desestima el recurso de Entrena contra la decisión del órgano de gobierno de los jueces.
El 28 de noviembre de 2007 el Consejo acordó la separación de la carrera judicial de la jueza de Motril al entender que concurrían cuatro infracciones disciplinarias muy graves de desatención de competencias judiciales “de una manera grave y reiterada”.
El Consejo acordó la separación de la carrera de Entrena por su actuación respecto a dos condenados, uno por maltrato familiar -D. A. S- y otro por quebrantamiento de condena -E. A. I-, que estuvieron más tiempo de las penas que les fueron impuestas por la juez, en concreto unos treinta días cada uno.
En el caso de otro preso, J. C. M, quien pasó más de un año en la cárcel indebidamente, se actuó por la vía penal, lo que motivó que Adelina Entrena fuera juzgada y condenada a un año de suspensión por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, pena que fue confirmada por el Supremo.
Recurso de Entrena
En su recurso la defensa de Entrena cuestionó los hechos declarados probados por el CGPJ y manifestó que se había conculcado el principio de presunción de inocencia y que se había infringido el principio de proporcionalidad entre los hechos imputados y la sanción impuesta.
La defensa consideró asimismo en su demanda que el CGPJ no tuvo en cuenta que el fallo no fue de la jueza, sino de la Oficina Judicial de Motril y de otros órganos, pues tampoco debieron actuar debidamente la secretaria judicial, la funcionaria encargada de las ejecutorias o el fiscal del caso, entre otros.
El TS concluye que el control jurisdiccional es un deber de especial cuidado del juez, que en este caso consistía en comprobar directa y personalmente la fecha en que concluía el plazo límite de la prisión preventiva y el de finalización o cumplimiento total de la pena impuesta.
Así lo ha acordado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo en una sentencia en la que desestima el recurso de Entrena contra la decisión del órgano de gobierno de los jueces.
El 28 de noviembre de 2007 el Consejo acordó la separación de la carrera judicial de la jueza de Motril al entender que concurrían cuatro infracciones disciplinarias muy graves de desatención de competencias judiciales “de una manera grave y reiterada”.
El Consejo acordó la separación de la carrera de Entrena por su actuación respecto a dos condenados, uno por maltrato familiar -D. A. S- y otro por quebrantamiento de condena -E. A. I-, que estuvieron más tiempo de las penas que les fueron impuestas por la juez, en concreto unos treinta días cada uno.
En el caso de otro preso, J. C. M, quien pasó más de un año en la cárcel indebidamente, se actuó por la vía penal, lo que motivó que Adelina Entrena fuera juzgada y condenada a un año de suspensión por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, pena que fue confirmada por el Supremo.
Recurso de Entrena
En su recurso la defensa de Entrena cuestionó los hechos declarados probados por el CGPJ y manifestó que se había conculcado el principio de presunción de inocencia y que se había infringido el principio de proporcionalidad entre los hechos imputados y la sanción impuesta.
La defensa consideró asimismo en su demanda que el CGPJ no tuvo en cuenta que el fallo no fue de la jueza, sino de la Oficina Judicial de Motril y de otros órganos, pues tampoco debieron actuar debidamente la secretaria judicial, la funcionaria encargada de las ejecutorias o el fiscal del caso, entre otros.
El TS concluye que el control jurisdiccional es un deber de especial cuidado del juez, que en este caso consistía en comprobar directa y personalmente la fecha en que concluía el plazo límite de la prisión preventiva y el de finalización o cumplimiento total de la pena impuesta.
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