LIBERTAD DE UNIFORME, PERO SIN DISCRIMINACIÓN SALARIAL
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que establece que las faldas de las enfermeras de la empresa José Manuel Pascual no suponen una discriminación sexual a la mujer ha provocado reacciones encendidas de los colectivos feministas y de enfermería...
Sin embargo, lo más llamativo de todo el asunto es que no se insiste en el hecho de que sí existió una discriminación salarial entre las enfermeras que llevaban falda y las que no. La empresa Pascual tiene que cambiar esa forma de actuar, así como plantearse la altura de las faldas de las enfermeras de sus clínicas y la opción del pantalón sin reducción de nómina a final de mes. El motivo es bien sencillo. A pesar de que está en su perfecto derecho, todas esas voces que han criticado a Pascual, desde el sindicato más minoritario hasta el Gobierno central, pasando por la Junta de Andalucía que mantiene otro pleito paralelo por este mismo motivo, son una llamada de atención, un reclamo, para que modifique su actitud.
La obsesión por igualar a hombres y mujeres en todo no tiene que significar el pisoteo sistemático de las diferencias. No todas son negativas. Aunque la falda de Pascual sea anacrónica, el mayor problema es que coaccione económicamente para que se la pongan.
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