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Andalucía

El Supremo sella el derecho a cobrar la baja porque operarse de miopía no es estética

Una prestación que le denegaron en dos instancias previas al considerar que era una intervención "estética"

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  • Fachada del Tribunal Supremo. -

El Tribunal Supremo ha confirmado que una funcionaria de Granada tiene derecho a cobrar su baja por el tiempo que no pudo trabajar por operarse para eliminar la miopía en un centro privado, una prestación que le denegaron en dos instancias previas al considerar que era una intervención "estética".

La sentencia del alto tribunal, a la que ha tenido acceso EFE, ha estimado el recurso de casación para unificar doctrina presentado por el letrado Antonio Folgoso contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que mantuvo el criterio del Juzgado de lo Social 3 de Granada.

Los hechos se remontan a abril de 2018 cuando una trabajadora se operó para corregir su miopía y astigmatismo en una clínica privada, una intervención por la que pidió una incapacidad temporal en su trabajo que la mutua le denegó al interpretar que se trata de una operación "estética" que no se incluye en la cartera de servicios de la sanidad pública.

La trabajadora aportó un informe visado por un facultativo en el que se explicaba que sufría una dermatitis que le impedía llevar gafas y que tampoco toleraba el uso de lentillas, datos que justificaban la intervención.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera que la miopía es una enfermedad y esta trabajadora acudió a la justicia para reclamar su derecho a cobrar la baja vinculada a la operación, que le denegó el Juzgado de lo Social 3 de Granada.

El letrado de esta trabajadora recurrió el fallo ante el TSJA, que desestimó sus alegaciones, y volvió a presentar un recurso, esta vez ante el Supremo y para exigir la unificación de la doctrina ya que una sentencia del Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid) sí consideró el derecho a cobrar una baja por una intervención de miopía similar.

Según la sentencia del Supremo, el hecho de que el tratamiento quirúrgico de la miopía no esté incluido en la cartera de servicios del sistema nacional de salud no lo convierte en una cuestión estética.

Esta sentencia del ámbito social abre el camino para que puedan aplicarse otras bajas por intervenciones quirúrgicas en clínicas privadas al desvincular el centro o el hecho de que un tratamiento esté o no en la cartera de servicios de la sanidad pública de que sea estética o para corregir una patología. 

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