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16/06/2024  

Campo de Gibraltar

Audiencia Nacional ratifica su competencia para juzgar a Kanjaa por atentado de Algeciras

El tribunal explica que no cabe, como pretende la defensa, una valoración anticipada de la finalidad terrorista que perseguía el detenido

  • Yassine Kanjaa, tras el ataque en la Iglesia de la Palma. -

La Audiencia Nacional ha rechazado este viernes la pretensión de la defensa de Yassine Kanjaa, el presunto yihadista que en enero de 2023 protagonizó un ataque en Algeciras que se saldó con la muerte del sacristán de la Iglesia de Nuestra Señora de la Palma Diego Valencia y con varios heridos, y ha confirmado su competencia para juzgar al joven marroquí dado que los hechos tienen la calificación jurídica de presuntos delitos de terrorismo.

Así consta en un auto de la Sección Primera de la Sala de lo Penal, recogida por Europa Press, en el que desestima la declinatoria de jurisdicción planteada por la defensa acogiendo los argumentos de Fiscalía y del resto de acusaciones.

En este sentido, el tribunal, con ponencia de la magistrada María Fernanda García Pérez, considera que en este momento procesal "el relato de hechos y la calificación jurídica de delitos de naturaleza terrorista se basan en los indicios incriminatorios que ha arrojado la investigación judicial en relación con la finalidad terrorista de la conducta del procesado".

El tribunal explica que no cabe, como pretende la defensa, una valoración anticipada de la finalidad terrorista que perseguía el detenido, ni de la afectación de sus facultades psíquicas, extremo que tendrá que ser objeto de prueba en el juicio oral.

Apunta que, entonces, la defensa podrá plantear "los informes periciales de imputabilidad" que esgrime para argumentar que la alteración psíquica del acusado imposibilita la concurrencia de la finalidad terrorista.

"Por lo que hasta ese momento carecen de valor probatorio alguno, y en base a los mismos y al resto de prueba, el tribunal valorará en sentencia la posible influencia de tal afectación en la concurrencia o no del elemento subjetivo de finalidad terrorista", añade.

LA COMPETENCIA, YA VISTA

La Sala recoge el informe del fiscal que es contrario a la inhibición de la Audiencia Nacional, y que recuerda que esta cuestión ya ha sido planteada en dos ocasiones por la defensa ante el juzgado de instrucción y en apelación ante la Sala de lo Penal, habiéndose confirmado en todos los casos la competencia de la Audiencia Nacional.

El tribunal indica que para valorar la enfermedad mental del procesado y la posible afectación de sus facultades mentales habrá que escuchar en el juicio oral al propio acusado, a los testigos y peritos.

Apunta que será la Sala de lo Penal la que en sentencia, tras valorar la prueba, concluya en condena o absolución. Por el contrario, añaden los magistrados, "si se enviara la causa a Algeciras, la Audiencia Provincial de Cádiz no podría juzgar los delitos de terrorismo calificados, viéndose afectado el derecho a la tutela judicial efectiva del Ministerio Fiscal".

Por todo ello, el tribunal rechaza la declinatoria de jurisdicción planteada como cuestión de previo pronunciamiento y se acuerda dar traslado a la defensa para que presente su escrito de calificación.

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