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Miércoles 26/06/2024  

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“No te darán paliza como la que te voy a dar yo". Absuelto de violación, repiten el juicio

TSJA ve "falta de racionalidad e incoherencia"en la sentencia, que sin embargo le condenaba por maltrato, amenazas y lesiones. Se instruyó el caso en Algeciras

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  • Sede del TSJA de Granada. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha recriminado la "falta de racionalidad e incoherencia" de una sentencia que absolvió, por falta de pruebas, de un delito continuado de violación a un chico en Cádiz que según la resolución judicial escribió a su pareja, de 15 años, mensajes como "ve preparando el maquillaje que te vas a poner... no te van a dar una paliza como la que te voy a dar yo en tu vida".

Tras los recursos de la Fiscalía y de la acusación particular de la víctima, el TSJA ha analizado la sentencia que la Sección Tercera de Audiencia Provincial de Cádiz dictó en abril de 2023 y ha decidido anularla y ordenar que se repita el juicio del caso con un tribunal diferente.

La sentencia había condenado a N.V por un delito de maltrato habitual con amenazas graves y dos de maltrato y lesiones leves en el ámbito de violencia de género a tres años y ocho meses de prisión, a la prohibición de acercarse y comunicarse con la chica y a indemnizarla con 3.000 euros.

Pese a constatar el mundo de terror en el que vivía la chica, de 15 años cuando sucedieron los hechos, el tribunal absolvió a su agresor de un delito continuado de violación del que le acusaban la Fiscalía y la acusación particular.

La sentencia, ahora anulada, entendió que había "falta de pruebas" y apuntó la falta de concreción del testimonio de la chica, que relató de forma "persistente", según el TSJA, que a los dos meses de iniciar la relación, con el chico en 2018, tuvo inicialmente relaciones sexuales consentidas, pero que después fue "en muchas ocasiones" penetrada vaginal y bucalmente sin su consentimiento "ante el temor de enfadarlo" o porque "o se estaba quieta o le pegaba".

La sentencia anulada argumentaba que el testimonio de la chica no precisaba "de que manera, en que tiempo, lugar o modo el procesado le imponía relaciones" por lo que no lo consideró una prueba y absolvió al acusado.

La Fiscalía recurrió la sentencia, aduciendo que resultaba "incongruente" que la Audiencia diera "plena credibilidad" a la chica respecto a los delitos por los que condenó a su exnovio y al mismo tiempo dudara de ella cuando relató ser víctima de numerosas agresiones sexuales.

El TSJA ha aceptado el recurso de la Fiscalía, al que se adhirió la acusación particular, ya que también ha visto "falta de coherencia" en la sentencia que demostraba la "actitud de dominación" y violencia del chico sobre ella.

Tras el verano de 2018, el chico, de 17 años entonces, se matriculó en el instituto donde estudiaba la chica de donde fue expulsado temporalmente en un par de periodos y de forma definitiva más tarde, tras incidentes en los que propinó una patada en la cabeza a otro estudiante que miró a la chica o la sacó de una charla sobre violencia de género en el centro.

Una vez cumplida la mayoría de edad , la violencia siguió con más episodios, como cuando dio a la chica una bofetada tan fuerte que la tiró al suelo, después de acusarla de haber mirado a un hombre con el que se había cruzado y le dirigió mensajes amenazantes.

El 12 de febrero de 2020, un juzgado de Algeciras impuso al acusado medidas cautelares de prohibición de acercarse a la chica en tanto se dictaba sentencia, medidas que el joven quebró.

Ahora el TSJA ha anulado la sentencia que le absolvió de violaciones continuadas: "coincidimos con el ministerio fiscal y la acusación particular en que la motivación fáctica de la sentencia incurre en tal falta de racionalidad e incoherencia que debe ser anulada, al igual que el juicio que la precedió, al resultar necesario un nuevo enjuiciamiento por los hechos por un tribunal de composición distinta" para "salvaguardar la apariencia de imparcialidad".

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