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La Tribuna de Nertis

Igualdad

Manuel Salinero, abogado de Nertis ETL Global, nos habla de la decisión de los fiscales sobre la amnistía y la malversación

Publicado: 19/06/2024 ·
09:06
· Actualizado: 19/06/2024 · 09:06
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Cuando escribo estas líneas no sé que decidirá la Junta de Fiscales del Supremo sobre la amnistía y la malversación, aunque tampoco importa demasiado porque al final el esperpéntico Fiscal General va a imponer ese criterio a su vez impuesto por el Gobierno y los jueces decidirán como estimen conveniente. Lo que me preocupa es esa posibilidad contemplada y pactada por el Ejecutivo -por mor de sus propios intereses de permanencia en el poder a toda costa- de que el delito de malversación sea amnistiable y perdonable para unos ciudadanos y no para los demás.

El delito de malversación viene tipificado en los artículos 432 a 435 del Código Penal, constituyendo su tipo básico que la autoridad o funcionario público administren los recursos públicos en función de su interés y los añadan a su patrimonio. En definitiva, quedarse con el dinero de todos. Es difícil comprender que una conducta como ésa pueda ser en los tiempos actuales objeto de una amnistía diseñada ex profeso para unos condenados o acusados concretos. Pero es que como abogado me resulta absolutamente imposible explicarla a algún cliente a quien defiendo de ese delito cuando además de no haberlo cometido -de lo que estoy convencido, pero mi trabajo es convencer al Juez- resulta que tiene que ver cómo otros españoles con la misma  acusación quedan libres de ella por una suerte de arte de birlibirloque.

Y hoy vuelvo a oír eso de la financiación “singular”, que según el Diccionario de la RAE  significa único en su especie o extraordinario, raro. La razón que escucho es que contribuyen más de lo que reciben. Decir que eso justifica hacerlos diferentes por ley en momentos en que muchos españoles han de pagar en su declaración de IRPF precisamente mucho más que otros porque ganan más (aunque esa ganancia provenga a lo mejor de un mucho mayor esfuerzo) es realmente también imposible de justificar.

Todos sabemos que el artículo 14 de la Constitución establece que todos los españoles somos iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna. O que el 31 establece el principio de contribución a los gastos públicos de acuerdo a la capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad. Pues bien, parece que en estas circunstancias unos españoles son más iguales que otros y los principios constitucionales se les aplican de forma diferente. 

Sinceramente es difícil admitir la forma en que se retuerce una y ora vez nuestra constitución sin pudor alguno, aunque por medio desacreditando las instituciones y el ordenamiento jurídico.

 

 

 

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