El Boletín Oficial del Estado del 29 de enero de 2011 publicaba los cambios introducidos en la Ley Electoral, tras su aprobación en el Congreso. La reforma, que entra en vigor el lunes 28 de marzo, fecha en que se convocan de manera oficial los comicios, provocará, entre otras cuestiones, que la estampa a la que los ciudadanos se han acostumbrado en los últimos meses, de calles y carreteras colmadas de anuncios publicitarios de los diferentes partidos políticos que concurrirán a las municipales, pasen a la historia, al menos, hasta el inicio oficial de la campaña electoral a principios del mes de mayo. Pero no solo publicidad tradicional al uso, la reforma persigue, de un lado, evitar la incidencia de los poderes públicos en las mismas mediante la realización de campañas institucionales y de inauguración de obras; y de otro, reducir la publicidad y la propaganda electoral durante el periodo electoral.
Con la reforma, la contratación de la publicidad electoral en los distintos soportes publicitarios solo podrá realizarse en los quince días estrictos de campaña. Ligadas a la reducción de la publicidad durante la campaña electoral se encuentran las medidas dirigidas a la minoración de los gastos electorales. Se reduce el límite máximo de gastos de publicidad que pueden asumir las candidaturas en campaña electoral, es decir, la campaña será de ideas y no de “quien pega más carteles o tiene más vallas”.
Otros cambios
La reforma legislativa introduce algunas novedades importantes para los ciudadanos. Los integrantes de las mesas electorales podrán ser elegidos hasta los 70 años y no los 65 como hasta ahora. Los votantes, además, podrán depositar personalmente la papeleta en las urnas -y no dársela al presidente de la mesa como hasta ahora-. Con la nueva ley, también se ponen mayores dificultades a la realización de prácticas irregulares para alterar el resultado de las votaciones. Así, los residentes en el extranjero tendrán que adelantar su voto, que se realizará en urna en los distritos consulares o bien se remitirá por correo al consulado. El censo válido será el de dos meses antes de la convocatoria electoral -excepcionalmente en este proceso el censo será el del 1 de febrero- y no se admitirán cambios de domicilio fuera de la misma circunscripción cuando el censo ya haya sido cerrado. También quedará prohibido reproducir sondeos electorales en los cinco días anteriores a las votaciones.
Piden suavizarla
La Junta Electoral Central dará a conocer en los próximos días varias resoluciones que suavizan los límites que la ley impone a los partidos políticos durante los actos de la precampaña para los comicios municipales. Las primeras informaciones apuntan a que las disposiciones del tribunal electoral serán favorables a las aspiraciones de PSOE y PP, que buscan desde hace días lograr una aplicación moderada de las restricciones a la precampaña que estos mismos partidos, junto a PNV y CiU, aprobaron el pasado mes de enero dentro de la reforma de la ley que rige los comicios en España.
Los dos grandes partidos defienden ahora, no obstante, que lo que no está prohibido debería estar permitido, por lo que sí se tendrían que autorizar en precampaña las visitas a obras o las explicaciones sobre los proyectos, para conocer su estado de ejecución, así como los carteles o cuñas que sólo anuncien actos de partido, los blog o vídeos que no pidan el voto en Internet, y el reparto callejero de folletos.