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Huelva

El Ayuntamiento reabre a información pública la ordenanza de veladores tras su aprobación

Los interesados tienen hasta el 27 de febrero para realizar sus aportaciones

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  • Bares del centro de Huelva capital -

El Ayuntamiento de Huelva ha publicado para someterla a información pública la ordenanza reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas y otros elementos anexos en establecimientos de hostelería, después de que fuera aprobada inicialmente en el Pleno del mes de noviembre. Los interesados tienen hasta el 27 de febrero para realizar sus aportaciones.

De este modo, previamente un primer borrador de la ordenanza ya fue sometido a información pública en mayo. Después de estudiar todas la alegaciones y sugerencias aportadas se aprobó inicialmente en el Pleno de noviembre y ahora se vuelve a someter a la participación de los ciudadanos para su aprobación definitiva. El Ayuntamiento espera que ente en vigor en marzo.

Así, en el texto de la ordenanza, consultada por Europa Press, se indica que la aprobación de un nuevo texto que regule las terrazas y veladores en la ciudad de Huelva responde "al interés" del Consistorio "en buscar un marco normativo con mayores posibilidades de desarrollo de la actividad hostelera y para el ocio y disfrute de los ciudadanos, que permita dar respuesta a los posibles cambios que vayan aconteciendo", y "bajo la consideración del espacio público como un espacio de convivencia, y en el que el uso y disfrute colectivo esté asegurado, todo ello de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia".

UBICACIÓN

En este punto, la ordenanza señala que las terrazas y veladores se ubicarán, de conformidad con la normativa de protección acústica, "preferentemente en áreas no declaradas zonas acústicas especiales y que, además, sean sectores con predominio de suelo de uso recreativo, de espectáculos, característico turístico o de otro uso terciario no previsto en el anterior, e industrial". En caso de instalaciones en otras zonas no indicadas "deberá estar motivada en el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica".

Por otro lado, las terrazas y veladores que se sitúen en superficies privadas abiertas o al aire libre o descubiertas que formen parte de los establecimientos de ocio y esparcimiento "se someterán al mismo régimen de apertura o instalación del establecimiento público donde se instalen".

De este modo, con carácter general, "se prohíbe la instalación y utilización de equipos de reproducción o amplificación sonoras o audiovisuales, las actuaciones en directo y las actuaciones en directo de pequeño formato, tanto en los espacios de titularidad y dominio público como en los espacios de titularidad privada de uso público".

Al respecto, no podrá autorizarse la instalación de terrazas en lugares que impidan el tránsito cómodo y seguro de personas u obstaculicen el acceso a vados, salidas de emergencia, paradas de transporte público, carriles bici, viviendas, locales comerciales, centros educativos o a edificios públicos. Tampoco podrá autorizarse terrazas junto o frente a huecos de viviendas a una distancia inferior a un metro ni menos de 0,80 centímetros del carril bici.

DIMENSIONES

La normativa especifica que las terrazas se situarán en el espacio de la acera recayente al frente de la fachada de los establecimientos respectivos. Para su ubicación excediendo de la línea de fachada deberá acreditarse la no afección a los inmuebles frente a los cuales se pretenda colocar. El área ocupada por la terrada deberá señalizarse.

La ocupación del dominio público con terrazas se realizará ajustándose al ancho de la fachada del local del establecimiento de hostelería vinculado a la terraza, dejando en todo caso un mínimo de 50 centímetros a cada lado de la fachada para "no obstaculizar los accesos a garajes y portales de viviendas cuando los hubiere".

Asimismo, los veladores se situarán en el tercio exterior de los acerados separados de la alineación de bordillo existente "al menos 40 centímetros, dejando libre de ocupación los dos tercios restantes, que habrá de guardar una latitud mínima libre de obstáculos de 1,80 metros" En cualquier caso, la propuesta de ocupación deberá prever la existencia de un espacio libre de obstáculos de 3,50 metros para el acceso y circulación de vehículos de emergencia y privados con accesos a plazas de garajes.

Por otra parte, con carácter general, se fija en cien metros cuadrados la superficie máxima autorizable para terrazas y veladores por establecimiento. No obstante, en espacios singulares, que por su amplitud pudieran admitir, a juicio del Ayuntamiento, la instalación de terrazas de mayor tamaño, podrán autorizarse una superficie mayor.

ELEMENTOS

Además, la normativa establece que los elementos que conforman la terraza habrán de reunir "características precisas" y que armonicen con el entorno, además de que en la zona peatonal y plataforma única del Centro urbano, la calle Pablo Rada y la zona portuaria, los diseños y materiales usados "deberán ser de especial calidad y adecuados al entorno en que se sitúan", e incluso detalla cómo deben ser dichos materiales y elementos.

No obstante, todos estos elementos "deberán retirarse diariamente, y con carácter general, una vez finalizado el horario del establecimiento, no pudiendo el mismo ser almacenado o apilado en la vía pública sin posibilidad de sujetarlo al arbolado, farolas, señalización viaria o cualquier otro mobiliario urbano".

HORARIOS

Los horarios de terrazas y veladores se determinarán por el Ayuntamiento compatibilizando su funcionamiento con la aplicación de las normas vigentes en materia de contaminación acústica y medioambiental en general y garantizando el derecho a la salud y al descanso de la ciudadanía

La ordenanza establece que en establecimientos de hostelería sin elementos de reproducción audiovisual, podrán estar abiertas hasta las 01,00 horas en verano -- de junio a septiembre, ambos incluidos, mientras que el resto del año, hasta las 24,00 horas.

Asimismo, en los establecimientos de hostelería con elementos de amplificación y/o reproducción audiovisual, tendrá los mismos horarios que los anteriores, pero "siempre que la ocupación comience con el horario de apertura reglamentariamente aplicable al establecimiento y se paralice el funcionamiento de los equipos de amplificación y/o reproducción audiovisual durante el horario de ocupación, no permitiéndose en ningún caso simultanear el funcionamiento de los equipos de ampliación y/o reproducción audiovisual con la ocupación de vía pública".

Además, la reproducción de música mientras permanezcan instalados los elementos de la terraza, "tendrá la consideración de infracción muy grave".

La normativa establece, además, que en zonas de "uso diferentes al residencial" el horario de cierre de terrazas y veladores será hasta las 02,00 horas durante todo el año, sin perjuicio del obligado cumplimiento de los condicionantes establecidos en la presente Ordenanza.

Por otro lado, se aclara que en zonas declaradas "acústicamente saturadas", el horario de funcionamiento de las terrazas se establecerá en el correspondiente Plan de Acción que se desarrolle tras la declaración de la zona acústicamente saturada.

Por último, en todos los casos durante Navidades, Semana Santa (período comprendido entre Viernes de Dolores a Sábado Santo), Fiestas Colombinas, así como fiestas patronales, viernes, sábados y vísperas de festivos, los horarios de cierre de las terrazas de veladores se retrasan una hora respecto de lo anteriormente expuesto, no pudiendo nunca excederse del límite de las 02,00 horas.

Además, la ordenanza especifica que "en ningún caso" se podrán expedir bebidas y comidas en la última media hora antes de los horarios de cierre establecidos, "debiendo quedar totalmente desalojadas y recogidas las terrazas y veladores, como máximo, en el plazo de media hora a contar desde los horarios de cierre establecidos en este artículo".

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