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Sevilla

El TS confirma 27 años de cárcel por abusar sexualmente de cuatro menores de edad

El acusado, según la Audiencia, "se ganó la confianza de todos ellos y al ofrecerles regalos, consiguió que los menores acudieran y accedieran a su domicilio"

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  • Juzgados de Sevilla -

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado un recurso de casación de un varón, contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirma la condena de 27 años y medio de cárcel que le impuso la Audiencia de Sevilla, por delitos sexuales sobre cuatro menores de edad y por tenencia de pornografía infantil.

En una sentencia emitida el pasado 16 de enero y recogida por Europa Press, el Supremo aborda este recurso de casación, contra la resolución del TSJA que confirma la sentencia inicial condenatoria de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, que declaró probado que en marzo de 2021, el inculpado, S.I.B., inició "actuaciones dirigidas a ganarse la confianza" de cinco menores de 16 años de edad, a los que conocía "por encontrárselos en una panadería" de un bloque "donde todos residían".

El acusado, según la Audiencia, "se ganó la confianza de todos ellos y al ofrecerles regalos, consiguió que los menores acudieran y accedieran a su domicilio", donde "creaba un clima amigable y de confianza, mediante invitaciones a refrescos, así como a comida" y donde después, "practicó tocamientos en sus genitales, masturbó y realizó felaciones" a cuatro de estos menores, además de que uno de ellos, "en una de las ocasiones llegó a consentir ser penetrado analmente por el acusado, para, acto seguido, ser el menor quien penetrara analmente a aquel".

Además, la Sección Tercera de la Audiencia consideró probado que el inculpado "consiguió su propósito mediante el ofrecimiento de pequeñas cantidades de dinero, entre 20 y 70 euros, así como otros regalos, y que para que no contaran los que hacían con él, les decía que se iban a meter en un problema muy gordo, lo que generó un claro temor en aquellos".

Igualmente, la sentencia agrega que en un registro policial de la vivienda del acusado fueron localizados soportes informáticos que contenían "numerosos vídeos e imágenes que representaban a menores de edad en actividades y comportamientos de naturaleza sexual y pornográfica" que "tenía en su poder el acusado para su propio uso".

MÁS DE 27 AÑOS DE PRISIÓN

Dado el caso, el tribunal le impuso 18 años de cárcel por tres delitos sexuales sobre menores de 16 años, nueve años más de prisión por un delito de tal naturaleza pero continuado y otros seis meses más de privación de libertad por un delito adicional de pornografía infantil; o sea 27 años y medio de cárcel.

Se le impuso asimismo la pena de prohibición de aproximación y comunicación con cada una de las víctimas menores por tiempo de cuatro años, así como la medida de libertad vigilada durante otros cuatro años y en concepto de responsabilidad civil, se estableció la obligación a cargo del acusado de indemnizar a cada uno de los menores con 5.000 euros.

Aunque el inculpado recurrió esta condena ante el TSJA, el Alto tribunal andaluz desestimó su recurso de apelación y confirmó la sentencia inicial de la Sección Tercera de la Audiencia; ante lo cual S.I.B. decidió recurrir en casación ante el Supremo.

Abordando este recurso de casación, el Supremo explica que el mismo está planteado para "cuestionar la credibilidad y valor probatorio de las declaraciones de las víctimas menores de edad, al considerar que todos ellos mienten en sus declaraciones", si bien "el tribunal de apelación constató que la valoración probatoria de las declaraciones de los menores realizada por la Audiencia fue sólida, racional y suficiente, apta, en definitiva, para sustentar la condena".

EL RECURSO DE CASACIÓN

Según el Supremo, "el recurrente no logra cuestionar con un mínimo de fundamento la credibilidad subjetiva de los menores. Parece atribuir la responsabilidad al menor Vicente, al que se quiere presentar como instigador y precursor de lo ocurrido y de lo que después declaran el resto de los menores; pero como señala el Tribunal Superior, no se aprecia ni se alega base alguna para recelar que los menores hayan construido sus testimonios impulsados o inducidos por terceros en virtud de motivos de malquerencia, interés en perjudicar ilícitamente al acusado u otro móvil espurio".

"Por el contrario, no es imaginable que todos se hayan conjurado para inventar porque sí una historia de tocamientos, masturbaciones y felaciones sobre sus personas, sino que la ausencia de razones para dudar de su credibilidad y la pluralidad de testimonios coincidentes todos ellos en la misma dirección lleva a reputar veraz y convincente el contenido de los mismos", parafrasea el Supremo citando al TSJA, precisando que "si alguno de los menores colaboró de alguna manera en que el acusado contactara con los demás, en modo alguno ello le exime a este de su responsabilidad".

Además, el Supremo señala que resulta "especialmente significativo que el recurrente admita que se reunía a solas y en varias ocasiones con menores en su domicilio con una finalidad y circunstancias que no ha podido esclarecer del todo", así como que "tuviera en su poder vídeos o imágenes de menores de naturaleza sexual y pornografía", con lo que desestima su recurso de casación.

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